Como ya hemos visto en artículos anteriores, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), debe de involucrar a todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación. La modalidad de contrato de Teletrabajo, en donde los colaboradores desempeñan sus actividades a través del uso de las TIC, sin requerirse su presencia física en un sitio específico de trabajo, no será la excepción a la norma; por el contrario, quienes estén bajo el rol de teletrabajo deben ser parte de las actividades de prevención que realice la empresa.
El concepto de Teletrabajo, ha tomado mayor fuerza en Colombia en los últimos 6 años en donde ha tenido un crecimiento de cerca del 200%.
¿Qué es el Teletrabajo?
El Teletrabajo es una nueva forma de organización laboral en donde el trabajador y el empleador hacen un acuerdo o un contrato en donde se establece que el trabajador no va a realizar sus labores en las instalaciones de la empresa sino que las realizará en otro sitio y que esas actividades a desempeñar estarán mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación TIC.
En el Decreto 1072 de 2015, en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5, en el artículo 2.2.1.5.2 se define el teletrabajo como:
«El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo».
De la misma manera en el mismo apartado, se define al teletrabajador como:
«El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley».
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo reflejado en el Teletrabajo
La exigencia normativa de involucrar en el SG-SST a todos los trabajadores independientemente de su modo de contratación (contratos indefinidos, a término fijo, por duración de la obra o labor), hace que por ende también se requiera incluir a los trabajadores contratados bajo la modalidad de teletrabajo, en donde se debe establecer qué elementos del sistema están dirigidos puntualmente al teletrabajador. Es decir, que en el plan anual de trabajo debe estar incorporado al menos un ítem en donde se establezca cómo se protegerá la integridad de los teletrabajadores de la empresa.
En el Decreto 1072 de 2015, en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5, en el artículo 2.2.1.5.8 se establece que:
El empleador debe:
- Brindar promoción y prevención de riesgos
- Incorporar en el Reglamento Interno de Trabajo las condiciones especiales del teletrabajador
- Realizar visitas domiciliarias para revisar las condiciones de trabajo (características físicas, biológicas, ergonómicas y psicosociales)
- Afiliar al colaborador al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) en la modalidad de teletrabajador (salud, riesgos laborales, pensiones y caja de compensación familiar)
- Verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en cualquier modalidad: presencial o virtual
Todas estas obligaciones entonces las debe de cumplir el empleador con su teletrabajador además de las obligaciones generales inherentes al SG-SST de acuerdo al decreto 1072 de 2015.
Finalmente, en el Decreto 1072 de 2015, en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5, en el artículo 2.2.1.5.9, se establece que la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), también tiene obligaciones frente al teletrabajador como son:
- Promover la adecuación de normas de higiene y seguridad
- Elaborar una guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores y suministrarla al teletrabajador y empleador
En el momento en el que afiliamos al teletrabajador a la seguridad social, se debe indicar su calidad de teletrabajador. Posteriormente dicha información le debe de llegar a la ARL y es entonces cuando ésta debe de estar pendiente si se están adecuando todas las normas de higiene y seguridad y salud en el trabajo para dicho colaborador.
El autoreporte de las condiciones de teletrabajo
Al igual que para un trabajador que labore in situ, el autoreporte de condiciones inseguras o peligrosas es un mecanismo gracias al cual los propios teletrabajadores de una organización pueden notificar o reportar aquellos aspectos que pueden representar un peligro para su integridad física, mental, social y emocional.
El autoreporte de condiciones de teletrabajo debe contener la dirección exacta del sitio de teletrabajo y debería de contener información relacionada con:
- Condiciones ergonómicas
- Puesto de trabajo
- Mobiliario
- Elementos de trabajo
- Condiciones ambientales
- Iluminación
- Natural
- Artificial
- Suficiencia e intensidad de la iluminación
- Protección contra rayos del sol UV
- Ventilación
- Natural
- Artificial
- Combinada
- Ruido
- Externo (vehículos, vecinos, locales comerciales, industria)
- Interno
- Riesgo Biológico
- Virus, bacterias, hongos, insectos, roedores, etc.
- Fluidos biológicos
- Condiciones locativas
- Pisos
- Techos
- Paredes
- Zonas de circulación
- Zonas comunes
- Escaleras
- Puertas
- Orden y aseo
- Incendio
- Procedimientos de actuación
- Medios de extinción y conocimiento de su manejo
- Almacenamiento de materiales inflamables
- Riesgo eléctrico
- Instalaciones eléctricas riesgosas (conexión a tierra, protección, empalmes, enchufes sobrecargados, cajas de interruptores)
- Iluminación
¿Y usted está cumpliendo con sus obligaciones como empleador en función de sus teletrabajadores? Revise su plan anual de trabajo y verifique su cumplimiento en términos de prevención de riesgos para sus teletrabajadores.

Ingeniero Industrial Especialista en Administración de la Calidad y Planeación Estratégica. Soy un convencido de que hay que hacer las cosas bien, en el momento indicado y en la forma correcta. La habilidad permite hacer ciertas cosas, la motivación determina qué hacer y la actitud cuán bien se hacen.