La definición de accidente de trabajo la encontramos en el artículo 3 de la ley 1562 de 2012 donde se establece que: “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.
Qué es un accidente de trabajo
En Colombia hasta el año 2012, la definición de accidente de trabajo correspondía a la contenida en el literal N, artículo 1, Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de seguridad y salud en el trabajo de la comunidad Andina de naciones CAN, lo anterior debido a que la corte constitucional mediante la sentencia C-855 de 2006 declaró inexequible los artículos 9º. Y 10º. Del Decreto 1295 de 1994 que definían el accidente de trabajo y sus excepciones respectivamente.
“Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera de lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia hacia los lugares de trabajo o viceversa cuando el trasporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo lo ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en el cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de las actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentran en misión”.
Se retoma la definición del Decreto 1295 y también se amplía el alcance que traíamos de la CAN al incluir la perturbación psiquiátrica como posible consecuencia de un accidente de trabajo.
Cómo se materializa un accidente de trabajo
Para que se configure un accidente de trabajo, deberán darse los siguientes tres elementos:
- Que se trate de un evento súbito o repentino: cuando decimos evento súbito o repentino significa que se ocasionó en un suceso determinado, puntual y que de manera súbita se causa el accidente. En ningún momento obedece a un mal que se ha estado presentando paulatinamente, sino que debe haber un evento desencadenante que ocasione el accidente de trabajo; por ejemplo, en el caso de un dolor de espalda, para que se considere como accidente de trabajo debe haber puntualmente un evento, tal como levantar una carga muy pesada que ocasiona súbitamente el dolor.
- Que exista una relación de ocasionalidad o causalidad con el trabajo realizado: por “causalidad” o por causa se entiende que hay una relación lineal entre el momento en el que se está desempeñando un trabajo y el momento en que me accidento; por “ocasionalidad” u ocasión, ocurre cuando no se está trabajando pero está en una situación relacionada con el trabajo cuando se presenta el accidente; por ejemplo, en los viajes laborales cuando se está en una capacitación en otra ciudad, enviado por la empresa y allí se presenta una caída y una lesión. Hay condiciones de extrañeza que no pueden ser catalogadas como con “ocasión del trabajo”; por ejemplo, cuando en la misma capacitación los empleados se van a disfrutar en la zona rosa de la ciudad y allí ocurre un accidente; en ese caso no se considera que el accidente fue causado por ocasión del trabajo (solo en el salón de capacitaciones), ya que no estaba en nombre de la empresa en ese lugar.
- La producción de una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte: no necesariamente la lesión debe ser visible; el solo hecho de que haya una perturbación que trastorne o inhiba el normal desempeño funcional del cuerpo le da la configuración de accidente de trabajo. En el caso de la perturbación psiquiátrica, ésta se evalúa y posteriormente se determina que sobreviene como consecuencia del accidente.
En la legislación Colombiana, se considera que el accidente de trabajo ocurre bajo las órdenes del empleador o por representación del mismo (coordinadores o jefes), aún fuera del lugar de trabajo y del horario de trabajo.
Como ejemplo, tenemos a un mensajero fuera de su horario y por orden de su jefe, debe ir a recoger unos documentos donde un cliente de la empresa y allí se accidenta. Esto se configura como accidente de trabajo.
Mitos con los accidentes de trabajo
- Mito No. 1: el trabajador se auto lesiona o causa la lesión y no se considera accidente de trabajo. Falso: Se cree que esto no es un accidente de trabajo, pero sí lo es y hay que reportar el accidente a la ARL. En este caso en el análisis de causas el empleador va a estar libre de toda culpa.
- Mito No. 2: la lesión es menor y no debe ser reportada como accidente de trabajo porque es un tema de primeros auxilios. Falso: si hay una lesión orgánica, debe ser considerada como accidente de trabajo siempre.
- Mito No. 3: no se puede reportar un accidente de trabajo después del tiempo establecido legalmente (2 días hábiles, según el decreto 1295 de 1994). Falso: se puede reportar como extemporáneo, con sus debidas justificaciones y con sus debidas implicaciones legales (inclusive hasta un año después de ocurrido el evento).
- Mito No 4: solo se debe de reportar un accidente de trabajo a la ARL. Falso: según la resolución 156 de 2005, se debe de reportar a la ARL, la EPS del trabajador y al trabajador (firma de recibido del trabajador); todo esto se debe realizar durante los 2 días hábiles según el decreto 1295 de 1994.
Es muy importante cumplir con este requisito porque puede ocurrir que el accidente sea grave o mortal y esto se constituye como una prueba legal para la investigación.
Es muy importante describir muy bien el accidente en el FURAT porque cualquier palabra mal escrita o que se pueda interpretar mal, legalmente se puede usar en contra de la empresa.
Se recomienda que empiece la descripción diciendo: “el trabajador reporta que. . . (y lo que le haya ocurrido)”; no se debe de dar tantos detalles de los que no tenemos certeza dado que no presenciamos el accidente.
Accidentes de trabajo en Colombia
Según el Ministerio del trabajo, en año 2020 se presentaron 450.110 accidentes laborales, mientras que en 2019 se presentaron 611.275.
Esto significa una disminución de accidentalidad laboral en el país del orden del 26.37%, y si bien el 2020 fue un año atípico para el sector productivo y empresarial del país por la pandemia, esto muestra una reducción significativa de lutos y tristezas en muchos hogares colombianos y una mejora en la productividad en términos generales en las empresas, en lo que respecta a este indicador.
Según información de Fasecolda y del Ministerio de Salud, durante el año 2020 las muertes derivadas de los accidentes de trabajo disminuyeron sustancialmente.
Según afirmó Isis Andrea Muñoz, viceministra (e) de Relaciones Laborales e Inspección del MinTrabajo.
“La Construcción de guías de buenas prácticas preventivas y de salud laboral desarrolladas por el sector económico, brindan apoyo al gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales, proponen procesos de formación, divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta”
Finalmente recordemos que prevenir los accidentes de trabajo es importante para las empresas, más allá del cumplimiento de una norma, ayuda a mejorar las condiciones laborales, a reducir la siniestralidad, promover la salud de los trabajadores y mejorar su productividad.

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Ingeniero Industrial Especialista en Administración de la Calidad y Planeación Estratégica. Soy un convencido de que hay que hacer las cosas bien, en el momento indicado y en la forma correcta. La habilidad permite hacer ciertas cosas, la motivación determina qué hacer y la actitud cuán bien se hacen.