Cuando un empleado sufre un accidente, sin importar las circunstancias, o algún cuadro clínico que le impide cumplir con sus jornadas laborales, debe implementarse el régimen de incapacidad laboral.

La incapacidad laboral se define, como la inhabilidad que enfrenta un trabajador para cumplir con sus compromisos laborales como consecuencia de un accidente o enfermedad, sea de origen laboral o común.

Éstas pueden presentarse temporal o permanentemente, de manera parcial o total. Vale resaltar que toda incapacidad temporal es una licencia por tiempo determinado mientras el trabajador se recupera, y la permanente lleva obligatoriamente a la pensión.

Tipos de incapacidad laboral

A la luz de la normativa colombiana existen dos tipos de incapacidades:

1. Incapacidad de origen laboral:

Es producto de una enfermedad relacionado con las actividades laborales o un accidente ocurrido dentro de las instalaciones y horarios de trabajo.

Ejemplos:

  • Fractura producto de una caída, al realizar trabajos en altura.
  • Dolencia del túnel carpiano, producto de largas jornadas de manipulación de computadora.

2. Incapacidad de origen común:

Son aquellas que no están relacionadas o no son producto de las actividades laborales del trabajador; es decir, un accidente fuera de las instalaciones u horario laboral, o la producida por una enfermedad de origen no profesional.

Ejemplos

  • Accidente durante las vacaciones.
  • Apendicitis.

¿Quién paga las incapacidades?

Dependiendo del tipo de incapacidad y de la duración de la misma, varía quién debe pagarla, pero en ningún caso debe correr por cuenta del trabajador.

1. Incapacidad de origen profesional o laboral

El pago de esta incapacidad la debe realizar la Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL desde el primer día, hasta que el empleado se recupere o sea pensionado por invalidez.

El pago de esta incapacidad corresponde al 100% del salario base de cotización del empleado.

2. Incapacidad de origen común

En este caso, dependiendo de la duración se determina el responsable del pago, así:

  • De 1 a 2 días el encargado es el empleador.
  • De 3 a 180 días la Entidad Prestadora de Salud – EPS.
  • De 181 a 540 días el Fondo de Pensión.
  • Más de 541 días, regularmente la EPS, siempre y cuando exista concepto favorable de recuperación por parte del médico; o cuando no haya recuperación durante el tratamiento de la lesión o enfermedad (habiendo seguido todos los protocolos correspondientes); o cuando por enfermedades alternas o relacionadas se presenten situaciones que prolonguen la recuperación. En los demás casos el pago debe correr por cuenta del fondo de pensión.

Hasta los primero 90 días se debe reconocer el 66.6% del salario base cotizado. Después el pago se reducirá al 50%, siempre y cuando el resultado de este porcentaje no sea inferior al salario mínimo.

En ningún caso el empleado debe gestionar el pago de la incapacidad con la EPS, la ARL o el fondo de pensión, ya que el empleador es quien paga el salario al empleado y quien debe gestionar con las entidades externas los dineros correspondientes.

Si bien estos trámites representan mucho tiempo y atención del personal encargado del área al interior de la empresa, en la actualidad existen herramientas tecnológicas como el software In Check, que permite hacer seguimiento, generar reportes y tener toda la documentación de gestión en un mismo lugar.

Es importante aclarar que es obligación del empleado informar al empleador en caso de una incapacidad, o de lo contrario podrá ser despedido por abandono del puesto.

En caso de que un empleado resulte incapacitado y no esté afiliado a seguridad social, es la empresa quien debe correr con los pagos de incapacidad, atención y tratamiento.

Para mayor información visite:

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Herramienta para el diseño, implementación y mantenimiento de la normatividad del MinTrabajo.

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Wendy Cardona
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