El “Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial” trabaja en beneficio de las empresas que están obligadas por ley a tenerlo implementado, cuales normas lo regulan, cómo se formaliza, cuáles son sus objetivos, qué funciones y responsabilidades tiene, cómo funciona.

Conocerás los más importantes aspectos de este comité y la mejor forma de gestionarlo al interior de la empresa.

El “Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial” es también llamado “Comité de Seguridad Vial” en algunas organizaciones.

Veremos qué empresas están obligadas por ley a tenerlo, cuales normas lo regulan, cómo se formaliza, cuáles son sus objetivos y que funciones y responsabilidades tiene.

 

¿Quiénes están obligados a implementar un comité PESV y cuáles son las normas que lo regulan?

Iniciamos con la ley 1503 de 2011, que fue el primer documento normativo que hace alusión a la necesidad de hacer algo en las organizaciones en materia de seguridad vial en Colombia.

Específicamente en su artículo doce dice que se tiene que hacer un diseño, implementación y verificación del PESV como ya se ha explicado en nuestro artículo “Articulación del P.E.S.V con el SG-SST”.

En este sentido, toda empresa obligada a tener un PESV, está obligada también a tener un Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Vienen luego más normas como el Decreto 2851 de 2013 derogado por el Decreto 1079 de 2015 que es el decreto único reglamentario del sector transporte, el cual en su artículo 3.3.1 hace derogatoria de todos los Decretos que fueron compilados en ésta única disposición.

En el Decreto 1079 de 2015, a partir del artículo 2.3.2.3.1, y siguientes, se empieza a hablar de los planes estratégicos de seguridad vial en las organizaciones PESV.

Nos habla de los cinco pilares que leemos en el artículo anterior, nos indica que hay que evaluar las metas del PESV trimestralmente, entre otras actividades y tareas y nos dice que debe existir una figura responsable o encargada del PESV. Éste decreto no menciona nada más al respecto.

En la resolución 1565 de 2014 en el numeral 7.1 del anexo técnico, nos habla del comité de seguridad vial.

Puntualmente nos indica sobre:

  • Selección del comité: la alta dirección es quien lo selecciona y debe de ser un equipo de trabajo. Entonces el primer paso es la selección de un equipo de trabajo (ojalá como mínimo con un representante de los conductores si el tamaño y sector económico de la empresa lo amerita), cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la alta dirección de la empresa (persona o personas que dirigen y controlan la organización).
  • Conformación: o formalización del Comité de Seguridad Vial.
  • Responsabilidades: básicamente el Comité de Seguridad Vial debe ser responsable de hacer todo el diseño, implementación y verificación del sistema (PESV) como veremos más adelante en este artículo.

Conformación del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial

Este equipo de trabajo definido por la alta dirección, debe formalizar su participación mediante la conformación de un Comité de Seguridad Vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados.

Se debe de establecer el objetivo, las funciones, roles y responsabilidades, frecuencia de reuniones y cómo será la rendición de cuentas del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Objetivo del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial

El objetivo del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial será planear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos en favor de la seguridad vial en la empresa y en la vida cotidiana de sus integrantes.

El establecimiento del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial, que diseñará, definirá, programará, gestionará, entre otros, todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013 (derogado por el Decreto 1079 de 2015), será un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y la ejecución de las distintas fases del plan.

Funciones y responsabilidades del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial

En el Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial se establecen las siguientes funciones, actividades y responsabilidades:

  • Analizará los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial (que debe de realizar el mismo comité) y se formulará la hoja de ruta a seguir (plan de trabajo), conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud de los diversos actores de la movilidad vial de la organización.
  • Identificará los factores de riesgo y se establecerá un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.
  • Considerará la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar, y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.
  • Presentará, discutirá y determinará los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.
  • Evaluará los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.
  • Determinará las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.
  • Presentará las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.
  • Establecerá los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hará seguimiento de las mismas.
  • Elaborará los informes periódicos para la Gerencia, Ministerio de Transportes, Superintendencia de Transportes, Ministerio del Trabajo u otros interesados que den cuenta de las acciones programadas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.
  • Realizará capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la empresa, entidad u organización.

El Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial, será el ente encargado de definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la organización, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.

El Comité de Seguridad Vial debe integrarse a los otros comités existentes en su organización como son la brigada y el COPASST. De esta forma se evita duplicación de esfuerzos y se garantiza coordinación de actividades.

De acuerdo a la Ley 2050 de 2020 en agosto de 2021 se venció el plazo para tener implementado el PESV.

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César Augusto Giraldo Arias

César Augusto Giraldo Arias

Ingeniero Industrial Especialista en Administración de la Calidad y Planeación Estratégica. Soy un convencido de que hay que hacer las cosas bien, en el momento indicado y en la forma correcta. La habilidad permite hacer ciertas cosas, la motivación determina qué hacer y la actitud cuán bien se hacen.

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