Importancia de conformar el Comité “Brigada de Emergencias”

Importancia de conformar el Comité “Brigada de Emergencias”

La “Brigada de Emergencias”, es un equipo de trabajo indispensable para la protección de la integridad de los trabajadores, visitantes y contratistas de una empresa; por lo tanto, es muy importante la adecuada capacitación, formación y entrenamiento técnico de sus integrantes, para que estos sepan cómo actuar o proceder de manera correcta para prevenir y controlar cualquier emergencia en una situación determinada.

¿Qué es una emergencia?

De acuerdo al decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.2 (Definiciones) del SGSST, Emergencia se define como:

“Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud”.

¿Qué empresa necesita una brigada?

La respuesta a esta pregunta se encuentra en la normatividad vigente. Miremos el decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.25 del SGSST, el cual nos habla de la preparación, planeación, prevención de emergencias y la obligación de contar con una brigada (numeral 11 de este apartado):

“Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios”.

De acuerdo a esto, la norma nos está estableciendo 4 obligaciones con respecto a la brigada:

  • Conformar la brigada
  • Capacitar la brigada
  • Entrenar la brigada
  • Dotar a la brigada de emergencias

Alguno de ustedes dirá

“Bueno yo soy micro empresario soy riesgo 1,2 o 3, tengo menos de 10 trabajadores y según la resolución 0312 de 2019 en sus artículos 9 y 16 no tengo la obligación de conformar brigadas”

Sin embargo, hay dos elementos que debemos de tener en cuenta: el primero es el artículo 23 de la resolución 0312 de 2019 que dice que el cumplimiento de los estándares mínimos no exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas de riesgos laborales, por lo tanto, no podemos omitir que existe una obligación de brigada en una norma de mayor jerarquía como lo es el decreto 1072 de 2015.

Así que la recomendación es que, en empresas grandes, medianas o pequeñas en general, todos los contratantes tengan una brigada de emergencias conformada, capacitada, entrenada y dotada (tal como lo establece esta normatividad).

Ahora bien, podría ser que algunas empresas muy pequeñas que no están consideradas en los artículos 9 y 16 de la resolución 0312 de 2019, si no en el artículo 3 de la misma resolución (micro empresas), decidan no tener brigada de emergencias amparándose en este artículo.

Para este caso hay que recordar que tenemos otra obligación que establece el mismo decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.25, el cual establece en su numeral 9 otra responsabilidad del empleador que es:

“Informar, capacitar y entrenar incluyendo a TODOS los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial”.

Esta obligación si bien no nos exige convertirnos en los “grandes brigadistas”, nos pide dar una capacitación al menos general en los temas básicos de manejo de una emergencia, conocer las rutas de evacuación, saber en dónde están los extintores, tener las nociones básicas del uso del botiquín, entre otros.

Ya cada uno determinará dependiendo del tamaño de su empresa qué actividades debe de realizar.

Entonces el mismo decreto 1072 de 2015 nos dice que debemos de dar a TODOS LOS TRABAJADORES una capacitación básica para actuar y proteger su salud e integridad física ante una emergencia; y la brigada es ya un comité conformado por un grupo de personas a las cuales les debemos dar una capacitación adicional.

En conclusión, esas micro empresas que deciden por estándares mínimos no conformar una brigada de emergencias, no pueden omitir dar una capacitación a todos sus trabajadores porque en el artículo 3 sí está la obligación de tener un programa de capacitación; y ese programa de capacitación incluirá entonces unos contenidos mínimos de manejo de emergencias para sus trabajadores.

¿Cómo se conforma una brigada de emergencias?

Una vez que los brigadistas se han inscrito voluntariamente ante una convocatoria previa por parte del empleador, se debe realizar una reunión para formalizar la conformación de la brigada.

En esta reunión, los brigadistas deben recibir una capacitación sobre sus funciones; esta introducción a la generalidad de la brigada puede ser realizada por un brigadista que lleve tiempo en la organización, por un asesor externo, o la puede preparar el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

En su primera reunión, los brigadistas deben elegir al líder o jefe de la brigada quien será el responsable de coordinar a todos los brigadistas, evaluar y clasificar las emergencias y autorizar el ingreso de equipos de ayuda externa.

En caso de contar con un amplio número de brigadistas se recomienda crear grupos dentro de la brigada. Los grupos más comunes son:

  • Grupo contra incendios
  • Grupo de primeros auxilios
  • Grupo de vigilancia y apoyo
  • Grupos de evacuación y rescate

En el acta de conformación debe quedar establecido con qué frecuencia se van a reunir los brigadistas.

La frecuencia de reuniones (no lo establece la norma) que recomendamos es de al menos cuatro veces al año; muy seguramente si la empresa tiene actividades de alto riesgo la frecuencia de reunión debería ser mucho mayor.

También debe quedar consignado en el acta, el plan de trabajo de las actividades que se desarrollarán dentro del año incluyendo las reuniones de preparación de simulacros, las capacitaciones que tomarán los brigadistas, las inspecciones de equipos de emergencias, los simulacros y la rendición de cuentas.

Al finalizar la reunión, se debe firmar el acta por parte de todos los brigadistas.

¿En qué consiste rendición de cuentas de la brigada de emergencias?

Rendir cuentas significa informar a las partes interesadas del SG-SST sobre qué se logró hacer respecto a todas las actividades planificadas por la brigada y cuáles fueron los resultados de estas actividades.

Por ejemplo, mínimo hay que planear un simulacro, reunirse, llevarlo a cabo y hacer la evaluación e informar sus resultados para hacer correcciones (sobre los efectos no deseados), acciones correctivas (sobre las causas de No Conformidades encontradas) o acciones preventivas.

Recuerda:

¡Evita lo peor, estando a salvo primero!

La seguridad no es cuestión de suerte o azar, sino de aplicar prevención en nuestra forma de trabajar, los comités de brigada de emergencias son claves para ello.

¿Y en tu empresa ya tienen implementado este comité?

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Comportamiento humano en el Plan Estratégico de Seguridad Vial

Comportamiento humano en el Plan Estratégico de Seguridad Vial

Las organizaciones, empresas y entidades públicas o privadas, deberán por medio de su Comité Paritario de salud ocupacional – COPASO, y su ARL, realizar capacitaciones en seguridad vial.

Como parte de las guías de acciones para el desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV, encontramos un pilar muy importante denominado “Comportamiento Humano”.

Para iniciar,  el PESV dispuesto en la Ley 1503 y reglamentado en el Decreto 2851, es un instrumento de planeación que deben adoptar obligatoriamente entidades públicas o privadas para reducir los índices de accidentalidad de trabajadores.

¿Qué es el “Comportamiento humano” al interior del PESV?

El Decreto 2851, en su capítulo IV dispone que como parte de las líneas de acción de los PESV se encuentra el Comportamiento Humano. Esta línea de acción específica contempla que:

“La organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo”.

Decreto 2851 de 2013

Además, determina que los mecanismos de capacitación que se implementen, deben contar con la participación de personas con experticia en movilidad, tránsito o transporte. De esta manera las empresas, entidades u organizaciones, deben establecer mecanismos de capacitación del recurso humano, para la adopción de buenas prácticas de movilidad.

Instrumento dinámico de calificación del PESV y el Comportamiento humano.

Existe un instrumento dinámico de calificación del PESV, el cual se basa en todo lo dispuesto en la guía metodológica para la implementación del PESV. Este instrumento en relación al comportamiento humano tiene como parámetros de calificación, los siguientes:

1. Procedimiento de selección de conductores: – Perfil del conductor.
– Procedimiento de selección de conductores
2. Pruebas de ingreso de conductores: – Exámenes médicos
– Idoneidad en exámenes médicos
– Exámenes psicosenso-métricos
– Idoneidad en exámenes psicosenso-métricos
– Prueba práctica
– Idoneidad de quien realiza las pruebas prácticas
– Pruebas psicotécnicas
– Idoneidad de quien realiza las pruebas psicotécnicas
3 Pruebas de control preventivo de conductores: – Pruebas preventivas a conductores
– Idoneidad de pruebas preventivas a conductores
4 Capacitación en seguridad vial: – Programa de capacitación en seguridad vial a conductores propios y no propios
5 Control de documentación de conductores: – Información de los conductores
– Reporte de comparendos
6 Política de regulación de la empresa: – Regulación de la velocidad
– Política del uso de cinturón de seguridad, elementos de protección personal y
equipos bidimensionales

En este instrumento de calificación cada uno de los parámetros tiene un valor establecido y conforme a la información que se diligencie sobre el PESV específico de la organización, se podrá obtener un puntaje total. Con el resultado final en materia de comportamiento humano, la organización conocerá su estado actual en relación con esta línea de acción y podrá adoptar las medidas pertinentes.

Para realizar el seguimiento de esta y las demás líneas de acción del PESV, existen herramientas automatizadas que permiten mantener toda la información en un solo lugar, como es el caso del software IN CHECK, el cual optimiza el trabajo del personal encargado en materia de sistemas de gestión organizacionales, convirtiéndose en una excelente alternativa de seguimiento.

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