Articulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV- con el Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Articulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV- con el Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Actualización

El incremento de la concentración de personas en los cascos urbanos ha traído consigo una serie de circunstancias que han transformado la vida en las ciudades. Esto ha generado, entre otros fenómenos, el aumento de demanda de infraestructura y la aparición masiva del vehículo como una forma de solucionar las necesidades de movilidad; a medida que crece el número de vehículos, las interacciones entre actores en la vía, también lo hace la accidentalidad vial que, día a día, cobra la vida de miles de personas en toda la geografía.

Con la resolución 0312 de 2019 (artículo 32), se dio vía libre para que el Plan Estratégico de Seguridad vial –PESV- se incluyera como un ítem dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST-, abriendo puertas para que las organizaciones apliquen el ciclo PHVA de la “mejora continua” generando cultura de autorregulación e incorporación de las mejoras necesarias en el plan.

¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV?

Es un sistema debidamente diseñado, implementado, ejecutado, controlado y evaluado, que se debe consignar en un documento que entre otros elementos contiene: acciones, mecanismos, recursos, estrategias y medidas que debe de realizar una empresa. El PESV obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones incluyendo: tiempos, recursos y actores concretos con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito entre los colaboradores de la empresa y evitar así afectaciones en la integridad física de éstos y demás actores externos que podrían resultar perturbados ante eventuales accidentes de tránsito.

¿Por qué se debe implementar el PESV?

La resolución No. 20223040040595 de julio 12 de 2022 (publicada en el diario oficial – Mintransporte), por la cual se adoptan las fases y la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial y otras disposiciones en esta materia, deroga la resolución 1565 de 2014 y determina la obligatoriedad de elaborar y tener a disposición de los entes de control como “Tránsito” y la superintendencia de transporte, un Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV.

La metodología establecida, está diseñada para ser alineada y articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la organización y deberá adaptarse a las características propias de cada empresa o entidad del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normatividad relacionada.

El PESV debe ser acogido por todas las entidades públicas o privadas, para impactar positivamente en la seguridad vial de todas las áreas involucradas y de esta manera minimizar los accidentes de tránsito en el país. Además, la ley 2050 de 2020 establece la competencia de la Superintendencia de transporte, los Organismos de Tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV).

Se podrá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por grupo empresarial cuando existan organizaciones con casa matriz, filiales o sucursales, con el fin de mejorar su eficiencia administrativa al compartir talento humano, recursos tecnológicos, capacitaciones, planes de emergencia, entre otras; pero cada NIT deberá contar con evidencias independientes.

La resolución 20223040040595 rige a partir de su publicación en el diario oficial (12 de julio de 2022). Las empresas tendrán un año para actualizar el PESV, y la verificación de su implementación está a cargo del Ministerio de Trabajo, la Súper Intendencia de Transportes o los Organismos de Tránsito.

¿Para qué debo implementar un PESV?

Además de cumplir con temas meramente normativos, es obligación de las organizaciones proteger la integridad de sus colaboradores y esto trasciende las fronteras murales de la empresa, llevando esta responsabilidad a otros escenarios como lo son las vías del país garantizando su seguridad vial. Esto se logra estableciendo áreas involucradas, responsables, y mecanismos de evaluación y seguimiento entre otros para definir y estructurar los planes y acciones que se deben llevar a cabo en la empresa.

¿Qué empresas deben de cumplir con el PESV?

 Inicialmente el PESV se estableció para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades; posteriormente se revaluaron algunos aspectos que cambiaron este enfoque como lo veremos al final de este artículo (ley 2050 de 2020). Inicialmente se estableció que el único control para verificar el cumplimiento del PESV era su registro ante el organismo de tránsito correspondiente a la jurisdicción en donde se encontrara la empresa; pero esto ha sido revaluado (ley 2050 de 2020).

La resolución 20223040040595 de 2022 reafirma dos tipos de misionalidades empresariales respecto al sector al que pertenecen las empresas. Ambos tipos de empresas deben cumplir con el PESV en proporcionalidad:

  • Misionalidad 1: Empresas de transporte terrestre automotor (se excluye transporte ferroviario)
  • Misionalidad 2: Empresas de otras actividades diferentes al transporte

Nivel de desempeño e implementación según tamaño y misionalidad de la organización:

En la siguiente tabla se ilustra cómo es el nivel de desempeño y la implementación del PESV que deben de cumplir los diferentes tipos de empresas según su tamaño y misionalidad.

TAMAÑO        DE        LA ORGANIZACIÓNNIVELMISIONALIDAD
EMPRESA DE TRANSPORTEOTRAS EMPRESAS
BÁSICOEntre 11 y 19 vehículos o entre 2 y 19 conductoresEntre 11 y 49 vehículos o entre 2 y 49 conductores
ESTÁNDAREntre 20 y 50 vehículos o entre 20 y 50 conductoresEntre 50 y 100 vehículos o entre 50 y 100 conductores
AVANZADOMás de 50 vehículos o más de 50 conductoresMás de 100 vehículos o más de 100 conductores

Nota: en caso de combinación de tamaño, se debe de ir por el estándar más alto. Ejemplo: en el caso de una empresa de transporte con 19 vehículos pero con 25 conductores, se debe de ir por el modelo Estándar

¿Qué contiene el PESV?

En el PESV se debe trabajar con base en los siguientes elementos:

FACTORES DE SEGURIDAD VIAL:

  • Factor humano
  • Factor vehículo
  • Factor ambiente

COLUMNAS DE LA SEGURIDAD VIAL:

  • Ingeniería del ser
  • Normas
  • Educación para fomentar el respeto por las normas de tránsito

 

El PESV, de acuerdo a la resolución 20223040040595 de 2022 se debe trabajar en fases del ciclo PHVA:

  • PLANEAR: Planificación del diseño del PESV
    • Nombrar un líder de diseño e implementación del PESV (con cierta autonomía y responsabilidad)
    • Comité de seguridad vial. Conformado por 3 personas al menos en donde una sea el líder de diseño e implementación y se reúna al menos cada 3 meses.
    • Política de seguridad vial. En esta nueva normatividad se deben de incluir en la política los riesgos In itinire como un compromiso de la alta dirección, además de los compromisos con el marco legal, la mejora continua, tenerla firmada, publicada y garantizar su socialización, comprensión y disposición a todas las partes interesadas.
    • Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo. Para ello, se debe de evidenciar la participación de la gerencia en revisiones por la dirección, en comités de seguridad vial, estableciendo presupuesto, participando en capacitaciones, difusiones, socializaciones, sensibilizaciones, entre otros.
    • Diagnóstico. Es más profundo que una simple encuesta; debe de incluir una investigación, trabajo de campo, análisis estadísticos por ejemplo de accidentes que ha tenido la organización, entre otros. El diagnóstico debe demostrar los verdaderos riesgos que tiene la empresa en temas de seguridad vial.
    • Caracterización evaluación y control de riesgos. Hacerlo de acuerdo a los riesgos encontrados dependiendo de si son hábitos o entorno; actores viales (peatón, ciclista motociclista, pasajero, conductor); hacer una evaluación y control de riesgos de acuerdo al nivel de exposición y probabilidad.
    • Objetivos y metas del Se definen objetivos y metas claras, medibles, realizables acompañados de indicadores acordes a los niveles de pérdidas (Muerte, días de incapacidad, etc.)
    • Programa de factores de riesgos críticos. Elaborar un programa de seguridad vial que ataque cada uno de los factores de riesgo crítico así como sus factores de desempeño: velocidad, distracciones, fatiga, alcohol, drogas, personas vulnerables y riesgos identificados como prioritarios.

A quienes aplica:

PASOS DEL PESV

NIVELES DEL PESV

BÁSICOESTÁNDARAVANZADO
.1. Líder del diseño e implementación del PESV 

APLICA

 

APLICA

 

APLICA

. 2. Comité de seguridad vial 

NO APLICA

 

APLICA

 

APLICA

. 3. Política de seguridad vial 

APLICA

 

APLICA

 

APLICA

4.Liderazgo y compromiso 

APLICA

 

APLICA

 

APLICA

  • HACER: Implementación y ejecución del PESV
    • Plan anual de Aplica a todos los niveles.
    • Competencia y plan de formación. Aplica a todos los niveles.
    • Responsabilidad y comportamiento seguro. Aplica a nivel avanzado.
    • Plan de preparación y respuesta ante emergencias Aplica a todos los niveles.
    • Investigación interna de siniestros Aplica para nivel estándar y avanzado.
    • Vías seguras administradas por la organización. Aplica para todos los niveles.
    • Planificación de desplazamientos Aplica para todos los niveles.
    • Inspección de vehículos y Aplica para todos los niveles.
    • Mantenimiento y control de vehículos seguros y Aplica para todos los niveles.
    • Gestión del cambio y gestión de Aplica para nivel estándar y avanzado.
    • Archivo y retención Aplica para nivel estándar y avanzado.
  • VERIFICAR: Seguimiento por parte de la organización (Auditorías internas y otros métodos de verificación como Revisión por la Dirección)
    • Indicadores y reportes de autogestión. Aplica para todos los niveles.
    • Registro y análisis estadístico de siniestros Aplica para nivel avanzado.
    • Auditoría Aplica para todos los niveles.
  • ACTUAR: Mejora continua del PESV (correcciones – Acciones correctiva y preventivas)
    • Mejora continua, acciones preventivas y Aplica para todos los niveles.
    • Mecanismos de comunicación y participación. Aplica para todos los niveles.

Ley 2050 de 2020. Una nueva visión de la articulación del PESV con SG-SST

De entrada, después de analizar la ley 2050 de 2020, casi que se podría concluir que el PESV aplica para TODAS las empresas; y semejante afirmación se puede hacer porque de acuerdo a los criterios de la ley y de acuerdo a la propuesta del gobierno nacional, hay dos condiciones para que se deba implementar el PESV en una empresa:

  • El PESV aplica para empresas que tienen 10 o más vehículos, o que para desarrollar su actividad productiva emplean 10 o más vehículos, los cuales no necesariamente tienen que ser propiedad de la empresa; es posible que se tengan sub contratados o bajo la figura de leasing. Pero aun así, si dentro de su organización se utilizan 10 vehículos, ya de alguna manera le está aplicando la norma.
  • El PESV aplica si al menos existen 2 personas de su organización que para poder desarrollar sus funciones asuman el rol de conductor. Esta segunda condición es la que prácticamente lleva a casi todas las empresas a la obligatoriedad de implementar un No necesariamente se refiere a tener mensajeros o conductores en la empresa, pues el rol de conductor lo puede asumir perfectamente el gerente cuando muchas veces hace funciones en misión (que son normales en un gerente), o los comerciales que utilizan sus vehículos personales para tal fin; en este caso, éstos para poder desarrollar sus funciones asumen su rol de conductor. Ahora bien, si los comerciales son contratistas, no se pueden excluir porque la norma no hace énfasis en que el rol de conductor tiene que ser asumido por los trabajadores exclusivamente. Hay que recordar que el decreto 1072 de 2015 aplica para contratistas y subcontratistas y que también a través de la resolución 0312 de 2019, se articula el PESV con el SG-SST.

En conclusión, si miramos detenidamente la ley 2050 de 2020 en consonancia con el decreto 1072 de 2015, la resolución 0312 de 2019 y la nueva resolución 20223040040595 de julio 12 de 2022, el PESV aplica para muchas más empresas de las que inicialmente considerábamos. Ahora bien,

¿cuáles son los artículos estratégicos o los elementos a considerar debido a los cambios que se han dado a través de esta nueva ley?

  • Artículo 1. El ministerio del trabajo entrará a verificar la existencia o no del PESV. Hay que recordar que inicialmente se había dicho que era solo el ministerio del transporte. Esta inclusión del Ministerio del Trabajo, se da solo por una razón obvia: el PESV se articula con el SG-SST por lo cual estos 2 sistemas son complementarios.
  • A partir de agosto de 2021 todas las empresas a las cuales les aplique el PESV, deberán demostrar con evidencias suficientes la implementación del PESV (la norma dio un año de plazo para que las empresas se prepararan para este momento).
  • Respecto a la metodología, la ley 2050 de 2020 deja “entrever” que a futuro, se establecerá una especie de “estándares mínimos” para aplicar la gran cantidad de requisitos necesarios para implementar el PESV de una manera justa y equitativa dependiendo de la naturaleza de la empresa; es decir, si la empresa está dedicada o no al sector del transporte y de la cantidad de empleados que esta posea. En este sentido y como se ha venido socializando en los espacios de formación del ministerio de transportes, los requisitos irían entre 13 y 24 exigencias:
    • 24 requisitos para empresas que tengan más de 50 trabajadores o empresas que se dediquen al sector del transporte.
    • 13 requisitos para empresas comunes que no se dediquen al sector del transporte pero que cumplan con la consideración de tener los 10 o más vehículos y/o las 2 o más personas que asuman el rol de
  • Artículo 5. La agencia nacional de seguridad vial creará un sello que servirá para reconocer a las empresas que hayan implementado el PESV. Esto es clave porque lo que ha estado pasando en Colombia tomando como modelo a otros países; por lo tanto, se prevé que el nivel de cotización del pago que hagan las empresas a las ARL dependerá de los sellos de reconocimiento y acreditaciones que Así funciona el sistema en muchos países europeos en donde las empresas que están acreditadas en seguridad vial, pagan hasta un 30% menos en cotización en la ARL que aquellas empresas que no cuentan con dichas acreditaciones. Con lo que está pasando en la nueva normatividad, prácticamente implementar un SG-SST tendrá que ir de la mano con implementar un PESV pues este último será de obligatorio cumplimiento en la gran mayoría de empresas.
  • Artículo 7. Según se interpreta éste artículo, las empresas que contraten con el estado deberán implementar el PESV casi que de manera obligatoria, pues este será un requisito para aquellos contratos públicos.

Tips a considerar para saber si debo tener un PESV en la organización:

  • ¿Si los vehículos que tenemos no son conducidos por “conductores” de oficio se debe tener un PESV? Sí se debe tener un PESV. Conductor es cualquier persona que conduzca los vehículos en una organización (Inclusive el gerente).
  • Solo tengo remolques semirremolques, remolques balanceados. Estos se consideran vehículos no automotores y se deben de incluir también en el PESV.
  • ¿Solo debo de considerar las actividades misionales de conducción? No es cierto, también se deben de considerar las actividades in itineres (desplazamientos de la casa al trabajo y viceversa).
  • ¿Si los vehículos no son nuestros, no debemos tener el PESV? Claro que sí se debe tener el PESV con vehículos que no sean propios pero que estén a disposición de la empresa.
  • ¿Si le cambio el nombre al cargo de conductor por otro, no tengo que cumplir con el PESV? Eso es incorrecto; el nombre del cargo no lo exime de esa responsabilidad.
  • Tengo menos de 10 vehículos automotores y no automotores, pero tengo 2 personas o más usando vehículos en misión. ¿No debo tener PESV? Incorrecto; con una de esas 2 condiciones que se cumplan, debe tener el PESV.
  • ¿Hay qué radicar el PESV? No requiere aval para su implementación; entonces no necesariamente se debe de radicar, pero si se quiere hacer, radicarlo en: ventanillaunicadeladireccionsupertransporte.gov.co
  • Si eres una empresa de transporte, ¿quién te va a auditar? La superintendencia de transporte.
  • Si NO eres una empresa de transporte, ¿quién te va a auditar? Las secretarías de tránsito.
  • ¿Se requiere que el plan estratégico este APROBADO? No, ahora tienes qué implementar el PESV independientemente de que a futuro vengan o no a auditarte y ejecutarlo permanentemente.
  • ¿Qué pasa si no se puede implementar alguno de los 24 pasos de la norma? Deberá hacerse un acta o documento con la debida justificación de las razones del por qué no se puede implementar.

Atención. . . !!

Después de analizar la ley 2050 de2020 y la resolución 20223040040595 de julio 12 de 2022, ¿Está usted seguro que no tiene que implementar un plan estratégico de seguridad vial en su empresa?

Si usted ya tiene un PESV, ¿lo ha articulado al SG-SST?

Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial

Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial

El “Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial” trabaja en beneficio de las empresas que están obligadas por ley a tenerlo implementado, cuales normas lo regulan, cómo se formaliza, cuáles son sus objetivos, qué funciones y responsabilidades tiene, cómo funciona.

Conocerás los más importantes aspectos de este comité y la mejor forma de gestionarlo al interior de la empresa.

El “Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial” es también llamado “Comité de Seguridad Vial” en algunas organizaciones.

Veremos qué empresas están obligadas por ley a tenerlo, cuales normas lo regulan, cómo se formaliza, cuáles son sus objetivos y que funciones y responsabilidades tiene.

 

¿Quiénes están obligados a implementar un comité PESV y cuáles son las normas que lo regulan?

Iniciamos con la ley 1503 de 2011, que fue el primer documento normativo que hace alusión a la necesidad de hacer algo en las organizaciones en materia de seguridad vial en Colombia.

Específicamente en su artículo doce dice que se tiene que hacer un diseño, implementación y verificación del PESV como ya se ha explicado en nuestro artículo “Articulación del P.E.S.V con el SG-SST”.

En este sentido, toda empresa obligada a tener un PESV, está obligada también a tener un Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Vienen luego más normas como el Decreto 2851 de 2013 derogado por el Decreto 1079 de 2015 que es el decreto único reglamentario del sector transporte, el cual en su artículo 3.3.1 hace derogatoria de todos los Decretos que fueron compilados en ésta única disposición.

En el Decreto 1079 de 2015, a partir del artículo 2.3.2.3.1, y siguientes, se empieza a hablar de los planes estratégicos de seguridad vial en las organizaciones PESV.

Nos habla de los cinco pilares que leemos en el artículo anterior, nos indica que hay que evaluar las metas del PESV trimestralmente, entre otras actividades y tareas y nos dice que debe existir una figura responsable o encargada del PESV. Éste decreto no menciona nada más al respecto.

En la resolución 1565 de 2014 en el numeral 7.1 del anexo técnico, nos habla del comité de seguridad vial.

Puntualmente nos indica sobre:

  • Selección del comité: la alta dirección es quien lo selecciona y debe de ser un equipo de trabajo. Entonces el primer paso es la selección de un equipo de trabajo (ojalá como mínimo con un representante de los conductores si el tamaño y sector económico de la empresa lo amerita), cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la alta dirección de la empresa (persona o personas que dirigen y controlan la organización).
  • Conformación: o formalización del Comité de Seguridad Vial.
  • Responsabilidades: básicamente el Comité de Seguridad Vial debe ser responsable de hacer todo el diseño, implementación y verificación del sistema (PESV) como veremos más adelante en este artículo.

Conformación del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial

Este equipo de trabajo definido por la alta dirección, debe formalizar su participación mediante la conformación de un Comité de Seguridad Vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados.

Se debe de establecer el objetivo, las funciones, roles y responsabilidades, frecuencia de reuniones y cómo será la rendición de cuentas del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Objetivo del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial

El objetivo del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial será planear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos en favor de la seguridad vial en la empresa y en la vida cotidiana de sus integrantes.

El establecimiento del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial, que diseñará, definirá, programará, gestionará, entre otros, todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013 (derogado por el Decreto 1079 de 2015), será un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y la ejecución de las distintas fases del plan.

Funciones y responsabilidades del Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial

En el Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial se establecen las siguientes funciones, actividades y responsabilidades:

  • Analizará los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial (que debe de realizar el mismo comité) y se formulará la hoja de ruta a seguir (plan de trabajo), conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud de los diversos actores de la movilidad vial de la organización.
  • Identificará los factores de riesgo y se establecerá un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.
  • Considerará la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar, y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.
  • Presentará, discutirá y determinará los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.
  • Evaluará los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.
  • Determinará las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.
  • Presentará las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.
  • Establecerá los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hará seguimiento de las mismas.
  • Elaborará los informes periódicos para la Gerencia, Ministerio de Transportes, Superintendencia de Transportes, Ministerio del Trabajo u otros interesados que den cuenta de las acciones programadas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.
  • Realizará capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la empresa, entidad u organización.

El Comité de Plan Estratégico de Seguridad Vial, será el ente encargado de definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la organización, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.

El Comité de Seguridad Vial debe integrarse a los otros comités existentes en su organización como son la brigada y el COPASST. De esta forma se evita duplicación de esfuerzos y se garantiza coordinación de actividades.

De acuerdo a la Ley 2050 de 2020 en agosto de 2021 se venció el plazo para tener implementado el PESV.

¿Su organización o empresa ya tiene un comité de PESV en su organización?

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Articulación del P.E.S.V con el SG-SST

Articulación del P.E.S.V con el SG-SST

Con la resolución 0312 de 2019 (artículo 32), se dio vía libre para que el Plan Estratégico de Seguridad vial (PESV), se incluyera como un ítem dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), abriendo puertas para que las organizaciones apliquen el ciclo PHVA de la “mejora continua” generando cultura de autorregulación e incorporación de las mejoras necesarias en el plan.

Articulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Con la resolución 0312 de 2019 (artículo 32), se dio vía libre para que el Plan Estratégico de Seguridad vial –PESV- se incluyera como un ítem dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST-, abriendo puertas para que las organizaciones apliquen el ciclo PHVA de la “mejora continua” generando cultura de autorregulación e incorporación de las mejoras necesarias en el plan.

¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV?

Es un sistema debidamente diseñado, implementado, ejecutado, controlado y evaluado, que se debe consignar en un documento que entre otros elementos contiene: acciones, mecanismos, recursos, estrategias y medidas que debe de realizar una empresa.

El PESV obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones incluyendo: tiempos, recursos y actores concretos con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito entre los colaboradores de la empresa y evitar así afectaciones en la integridad física de éstos y demás actores externos que podrían resultar perturbados ante eventuales accidentes de tránsito.

¿Por qué se debe implementar el PESV?

La resolución 1565 de 2012 determina la obligatoriedad de elaborar y tener a disposición de los entes de control como “Tránsito” un Plan Estratégico de Seguridad Vial. Este debe ser acogido por todas las entidades públicas o privadas, para impactar positivamente en la seguridad vial de todas las áreas involucradas y de esta manera minimizar los accidentes de tránsito en el país.

Además, la ley 2050 de 2020 establece la competencia de la Superintendencia de Transportes, los Organismos de Tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV).

¿Para qué debo implementar un PESV?

Además de cumplir con temas meramente normativos, es obligación de las organizaciones proteger la integridad física de sus colaboradores y esto trasciende las fronteras murales de la empresa, llevando esta responsabilidad a otros escenarios como lo son las vías del país garantizando su seguridad vial.

Esto se logra estableciendo áreas involucradas, responsables, y mecanismos de evaluación y seguimiento entre otros para definir y estructurar los planes y acciones que se deben llevar a cabo en la empresa.

¿Qué empresas deben de cumplir con el PESV?

Inicialmente el PESV se estableció para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez unidades.

Posteriormente se revaluaron algunos aspectos que cambiaron este enfoque como lo veremos al final de este artículo (ley 2050 de 2020). Inicialmente se estableció que el único control para verificar el cumplimiento del PESV era su registro ante el organismo de tránsito correspondiente a la jurisdicción en donde se encontrara la empresa; pero hoy en día esto ha sido revaluado (ley 2050 de 2020).

¿Qué contiene el PESV?

Un PESV se fundamenta en 5 pilares:

  1. Gestión organizacional
    • Política de seguridad vial
    • Comité de seguridad vial
    • Diagnóstico de seguridad vial
    • Divulgación
    • Seguimiento
    • Rendición de cuentas
    • Auditorías
  2. Comportamiento humano
    • Perfil del conductor
    • Exámenes
    • Procedimientos
    • Capacitación y sensibilización en seguridad vial
    • Desarrollo de políticas
  3. Vehículos seguros
    • Plan de mantenimiento preventivo
    • Inspecciones de los vehículos
    • Control de documentación, registro de vehículos y su mantenimiento
  4. Infraestructura segura
    • Inspección del entorno físico interno y externo
    • Divulgación de protocolos de seguridad vial
  5. Atención a víctimas
    • Protocolos en caso de verse los conductores inmersos en un accidente de tránsito

Ley 2050 de 2020. Una nueva visión de la articulación del PESV con SG-SST

De entrada, después de analizar la ley 2050 de 2020, casi que se podría concluir que el PESV aplica para TODAS las empresas; y semejante afirmación se puede hacer porque de acuerdo a los criterios de la ley y de acuerdo a la propuesta del gobierno nacional, hay dos condiciones para que se deba implementar el PESV en una empresa:

Condición uno: el PESV aplica para empresas que tienen 10 o más vehículos, o que para desarrollar su actividad productiva emplean 10 o más vehículos, los cuales no necesariamente tienen que ser propiedad de la empresa; es posible que se tengan sub contratados o bajo la figura de leasing.

Pero, aun así, si dentro de su organización se utilizan 10 vehículos, ya de alguna manera le está aplicando la norma.

Condición dos: el PESV aplica si al menos existen 2 personas de su organización que para poder desarrollar sus funciones asuman el rol de conductor. Esta segunda condición es la que prácticamente lleva a casi todas las empresas a la obligatoriedad de implementar un PESV.

No necesariamente se refiere a tener mensajeros o conductores en la empresa, pues el rol de conductor lo puede asumir perfectamente el gerente cuando muchas veces hace funciones en misión (que son normales en un gerente), o los comerciales que utilizan sus vehículos personales para tal fin; en este caso, éstos para poder desarrollar sus funciones asumen su rol de conductor.

Ahora bien, si los comerciales son contratistas, no se pueden excluir porque la norma no hace énfasis en que el rol de conductor tiene que ser asumido por los trabajadores exclusivamente. Hay que recordar que el decreto 1072 de 2015 aplica para contratistas y subcontratistas y que también a través de la resolución 0312 de 2019, se articula el PESV con el SG-SST.

En conclusión, si miramos detenidamente la ley 2050 de 2020 en consonancia con el decreto 1072 de 2015 y la resolución 0312 de 2019, el PESV aplica para muchas más empresas de las que inicialmente considerábamos.

Entonces, ¿cuáles son los artículos estratégicos o los elementos a considerar debido a los cambios que se han dado a través de esta nueva ley?

Artículo 1. El ministerio del trabajo entrará a verificar la existencia o no del PESV. Hay que recordar que inicialmente se había dicho que era solo el ministerio del transporte. Esta inclusión del Ministerio del Trabajo, se da solo por una razón obvia: el PESV se articula con el SG-SST por lo cual estos 2 sistemas son complementarios.

A partir de agosto de 2021 todas las empresas a las cuales les aplique el PESV, deberán demostrar con evidencias suficientes la implementación del PESV (la norma dio un año de plazo para que las empresas se prepararan para este momento).

Respecto a la metodología, la ley 2050 de 2020 deja “entrever” que a futuro, se establecerá una especie de “estándares mínimos” para aplicar la gran cantidad de requisitos necesarios para implementar el PESV de una manera justa y equitativa dependiendo de la naturaleza de la empresa; es decir, si la empresa está dedicada o no al sector del transporte y de la cantidad de empleados que esta posea. En este sentido y como se ha venido socializando en los espacios de formación del ministerio de transportes, los requisitos irían entre 13 y 24 exigencias:

  • 24 requisitos para empresas que tengan más de 50 trabajadores o empresas que se dediquen al sector del transporte.
  • 13 requisitos para empresas comunes que no se dediquen al sector del transporte pero que cumplan con la consideración de tener los 10 o más vehículos y/o las 2 o más personas que asuman el rol de conductores.
  • Artículo 5. La agencia nacional de seguridad vial creará un sello que servirá para reconocer a las empresas que hayan implementado el PESV. Esto es clave porque lo que ha estado pasando en Colombia tomando como modelo a otros países; por lo tanto, se prevé que el nivel de cotización del pago que hagan las empresas a las ARL dependerá de los sellos de reconocimiento y acreditaciones que tengan. Así funciona el sistema en muchos países europeos en donde las empresas que están acreditadas en seguridad vial, pagan hasta un 30% menos en cotización en la ARL que aquellas empresas que no cuentan con dichas acreditaciones. Con lo que está pasando en la nueva normatividad, prácticamente implementar un SG-SST tendrá que ir de la mano con implementar un PESV pues este último será de obligatorio cumplimiento en la gran mayoría de empresas.
  • Artículo 7. Según se interpreta este artículo, las empresas que contraten con el estado deberán implementar el PESV casi que, de manera obligatoria, pues este será un requisito para aquellos contratos públicos.

Después de analizar la ley 2050 de2020, nos quedan las siguientes preguntas:

¿Está usted seguro que no tiene que implementar un plan estratégico de seguridad vial en su empresa?

¿Tiene implementado el PESV?

¿Está articulado al SG-SST?

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Atención a Víctimas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial

Atención a Víctimas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial

La Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL será la encargada de capacitar a las empresas, organizaciones o entidades sobre los protocolos de atención a accidentes.

Dentro de las Políticas de Seguridad Vial – PSV , se especifica la implementación de un Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV, el cual debe tener presente la atención a víctimas en accidentes de tránsito.

Dentro del PESV, tal como lo dispone el Decreto 2851 de 2013 , y la Resolución 1565 de 2014, se deben tener en cuenta las siguientes líneas de acción:

  1. Fortalecimiento de la gestión institucional
  2. Comportamiento humano
  3. Vehículos seguros
  4. Infraestructura segura
  5. Atención a víctimas

El PESV y la Atención a Víctimas

La ARL deberá capacitar a todas las organizaciones, entidades o empresas sobre el protocolo de atención a víctimas. Esta capacitación tiene como finalidad, que los trabajadores conozcan los procedimientos en caso de accidente de tránsito, sus derechos y sus alternativas de acción.

Las empresas deben documentar la información sobre eventos laborales viales, incluyendo su gravedad y los factores recurrentes, para poder analizar diagnosticar y tomar decisiones.

En caso de que ocurra algún accidente de tránsito en la organización, se debe realizar la investigación de dicho caso, divulgando posteriormente las lecciones aprendidas. El origen de la información de los accidentes de tránsito ocurridos, pueden ser:

  • Reportes de incapacidad
  • Los reportes del accidente
  • Información procedente de los trabajadores
  • Información brindada por la compañía de seguros.

Y en caso de accidentes que involucren lesiones, el origen de la información también puede ser:

  • Informes de las autoridades competentes
  • Entrevistas con el afectado
  • Informe técnico emitido por la ARL

Todas las fuentes citadas anteriormente, deben permitir a la empresa llevar los resultados a lo largo del tiempo para contrastarlos. La documentación es una alternativa muy valiosa para la prevención de accidentes de tránsito, y para poder tenerla toda en un solo lugar, existen opciones automatizadas con el software In Check. Estas alternativas sistematizadas permiten al personal encargado, optimizar sus funciones en torno al seguimiento de todas las estrategias de gestión institucional.

La Atención a Víctimas y el Instrumento Dinámico de Calificación del PESV

Este instrumento contempla todas las líneas de acción del PESV, con sus respectivos parámetros de calificación. Para la calificación en torno al estado de la organización en relación a la atención a víctimas, se tienen en cuenta los siguientes parámetros:

Atención a Víctimas:Protocolos
Divulgación de protocolos
Investigación de Accidentes de Tránsito:Información documentada de accidentes de tránsito
Análisis de accidentes de tránsito
Lecciones aprendidas
Fuente de información
Procedimiento para la investigación de accidentes de tránsito
Indicadores

Este instrumento debe diligenciarse con transparencia para que sus resultados sean realmente cercanos a la realidad de la organización, para poder tomar las medidas necesarias. La prevención es la mejor estrategia de cuidado empresarial, y la atención a víctimas esun elemento fundamental en las políticas de seguridad vial.

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Plan Estratégico de Seguridad Vial y Vehículos Seguros

Plan Estratégico de Seguridad Vial y Vehículos Seguros

Capacitar en torno a la seguridad vial y mantener activos protocolos de mantenimiento y seguimiento a los vehículos empresariales, reduce en gran medida los riesgos de accidentes de tránsito.

Dentro de las responsabilidades de las organizaciones a la hora de implementar las políticas de seguridad vial con el PESV está el garantizar vehículos seguros. Según el Decreto 2851 de 2013 las organizaciones deberán diseñar, como parte del PESV, un plan de mantenimiento preventivo periódico, que establezca:

  • Puntos estratégicos de revisión;
  • Duración de las revisiones;
  • Periodicidad;
  • Condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva;
  • Modernización de la flota.

Todo esto de conformidad con las normativas vigentes, con el fin de garantizar que los vehículos empresariales se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento y seguridad para su uso.

Cuando los vehículos son propiedad de la empresa, ésta realizará directamente, o por medio de terceros, el plan de mantenimiento preventivo. En caso de que la empresa contrate la prestación del servicio, el contratante debe verificar que el contratista tenga y ejecute el plan de mantenimiento. En todos los casos el propietario del vehículo es el responsable del mantenimiento y sus costos. El vehículo debe considerarse como una herramienta de trabajo, en particular si es de uso habitual para el desplazamiento. Por tal razón, el vehículo debe responder correctamente a las maniobras ejecutadas por el conductor, y tener en perfecto estado sus sistemas básicos de funcionamiento.

¿Cómo documentar el plan estratégico de manteamiento para vehículos seguros?

La documentación de los planes de mantenimiento preventivo, deberá registrarse en fichas técnicas de historia de estado y mantenimiento del vehículo, en las cuales se constante las condiciones técnicas y mecánicas de cada vehículo. En la actualidad, existen herramientas de gestión que permiten de forma sistematizada albergar toda la información relacionada, como es el caso del software In Check. Este software permite a los encargados de los sistemas de gestión en las organizaciones, realizar un trabajo óptimo, garantizando un mejor seguimiento y control.

Parámetros de calificación en torno a vehículos seguros

Existe un Instrumento Dinámico de Calificación, que permite a las empresas revisar el estado de éstas en relación con las líneas de acción del PESV.

En cuanto a la línea de acción de vehículos seguros, estos parámetros son:

Mantenimiento Preventivo– Hoja de vida de los vehículos
– Recomendaciones técnicas de operaciones de mantenimiento
– Cronograma de intervenciones de vehículos propios
– Verificación de mantenimiento para vehículos afiliados (terceros)
– Idoneidad
Mantenimiento Correctivo – Registro
– Protocolo
– Idoneidad
Chequeo Preoperacional– Inspección preoperacional

Al diligenciar conscientemente este instrumento de calificación, la organización podrá obtener un resultado que le permitirá entender, analizar y tomar medidas en relación con el estado de la organización en materia de vehículos seguros.

Llevar a cabo los planes y diligenciamiento de instrumentos de calificación, brindan la posibilidad de prevenir y proteger lo más valioso para la organización, sus trabajadores.

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Infraestructura Segura en el PESV

Infraestructura Segura en el PESV

Garantizar entornos laborales seguros es una medida primordial a la hora de prevenir y proteger a las empresas, entidades u organizaciones.

Una infraestructura segura, es parte fundamental del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV. Para ello, las empresas, organizaciones o entidades, deben realizar una revisión del entorno físico laboral de operación. Estas revisiones se realizan con el propósito de tomar medidas preventivas en las vías internas de circulación vehicular, al igual que el ingreso y salida del personal de las instalaciones.

Cuando se trate de una empresa que transporte pasajeros o mercancía, debe realizarse un estudio de rutas desde el punto de vista de seguridad vial.

Estudio de Rutas

Este estudio debe contener la evaluación de las trayectorias de viaje de los corredores viales utilizados, analizando:

  1. Información de accidentalidad
  2. Aplicación de inspecciones de seguridad vial

Con lo anterior, las organizaciones podrán identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención, mejora y corrección. Las estrategias en torno a la infraestructura segura deberán contar con el diseño de protocolos de conducción, el cual debe ser socializado con los conductores.

Además, dentro del análisis de las vías, especialmente en caso de empresas que tengan rutas regulares, es importante realizar el análisis de trayectos, teniendo en cuenta:

  • Trayectos seguros;
  • Señalización de aproximación, en el caso de ingreso y salida vehicular;
  • Obras en las rutas;
  • Vías defectuosas o de especial precaución;
  • Señalización de puntos donde han ocurrido accidentes de tránsito

Infraestructura segura y la Resolución 1565 de 2014.

La Resolución 1565 de 2014, «por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, contempla, con relación a la infraestructura segura, dos tipos de rutas:

Rutas internas

Si la organización cuenta en su estructura física, con zonas de desplazamiento de vehículos al interior, deberá tener las siguientes consideraciones:

  1. El peatón: contar con zonas señalizadas, demarcadas e iluminadas para el desplazamiento; identificar, y en lo posible separar las zonas de desplazamiento de peatones y vehículos; privilegiar en todos los caos el paso de peatones sobre el vehicular.
  2. La velocidad de circulación vehicular: definir, señalar y socializar las velocidades máximas permitidas en vías internas; colocar elementos sobre la vía que favorezcan el control de velocidad interno.
  3. Los parqueaderos: definir, señalizar e iluminar zonas determinadas para parqueaderos; estas zonas, tienen que estar debidamente identificadas, y en lo posible separadas de las zonas de cargue y descargue; establecer las zonas de parqueadero según los tipos de vehículos.

Rutas externas

Con relación a los desplazamientos externos, y como se dijo anteriormente, debe realizarse un estudio de rutas, buscando identificar puntos críticos y estrategias de acción. Para cumplir con este propósito, se sugiere a la empresa que establezca políticas de administración de rutas, incluyendo criterios como:

  • Planificación de desplazamientos del personal;
  • Rutas e itinerarios;
  • Horarios de llegada y salida de la empresa
  • Jornadas laborales;
  • Posibles presiones sobre la conducción y seguridad de los trabajadores;
  • Condiciones meteorológicas.

Otras consideraciones

Es recomendable que la empresa utilice tecnología de apoyo y soporte, que permita contar con información en tiempo real y navegación asistida por GPS.

La empresa debe establecer mecanismos de socialización acerca de información preventiva para sus empleados y todo el personal de la operación. Se debe informar a los empleados los factores que deben tener en cuenta al momento de desplazarse por vías internas o externas.

En todos los casos, las organizaciones deben documentar los incidentes y accidentes que se presenten en relación a la seguridad vial. Es fundamental que los temas relacionados con las vías, su señalización y demás aspectos se basen en la normativa vigente.

Las empresas que estén obligadas a la implementación de Políticas de Seguridad Vial, deben contar con la asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas en la materia.

Instrumento dinámico de calificación del PESV y la infraestructura segura

Para conocer el estado organizacional, en relación a la línea de acción de Infraestructura Segura del PESV, este instrumento tiene en cuenta los siguientes parámetros:

1. Rutas internas (vías internas de la empresa de circulación vehicular)– Revisión del entorno físico donde operaDesplazamiento en las zonas peatonales de las instalaciones
– Vías internas de circulación vehicular
– Parqueaderos internos
– Mantenimiento de señales
2. Rutas externas (desplazamiento fuera del entorno físico de la empresa)– Estudio de rutas
– Políticas de administración de rutas
– Apoyo tecnológico
– Políticas de socialización y actualización de información

Software para seguimiento del PESV

Para facilitar el proceso seguimiento del PESV, y todos los instrumentos de gestión empresarial, existen actualmente herramientas tecnológicas como el software In Check que permite programar alertas, generar reportes y tener toda la documentación en un mismo lugar. Esta herramienta brinda a los profesionales encargados de la gestión integral, la posibilidad de realizar un trabajo óptimo y más eficiente, sin remplazar nunca su gestión.

Evite sanciones y optimice el seguimiento de todas las políticas de seguridad vial para su empresa. Recuerde que proteger a los empleados y a su empresa es la mejor garantía de éxito empresarial.

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