Detectar actos inseguros y condiciones inseguras que puedan ocasionar accidentes de trabajo o enfermedades laborales e implementar un mecanismo de identificación, intervención y mejora de las condiciones, comportamientos y aspectos en la salud de los colaboradores y otras partes interesadas en las diferentes áreas de las organizaciones que pueden dar origen a incidentes, accidentes y enfermedades laborales o daños a la propiedad.
Definamos cuál es la diferencia entre un acto inseguro y una condición insegura…
Un acto inseguro es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente o enfermedad laboral. En decir, los actos inseguros ocurren por causas imputables al trabajador. Por ejemplo:
Operar equipos sin autorización
No señalizar o advertir de algún peligro
No asegurar adecuadamente los equipos
Operar equipos a velocidades inadecuadas
Quitar dispositivos de seguridad
Utilizar equipos y/o materiales defectuosos
No utilizar equipos de protección personal EPP
Almacenar sin respetar las medidas de seguridad
Hacer bromas, jugar en los lugares de trabajo
Trabajar bajo los efectos del alcohol, drogas alucinógenas y enervantes
Una condición insegura es toda condición en el entorno de trabajo que puede causar un accidente o enfermedad laboral. En decir, las condiciones inseguras son imputables a la organización y no al trabajador. Por ejemplo:
Equipos con protecciones inadecuadas
Elementos de protección no adecuados para el tipo de riesgo y peligro
Equipos sin mantenimiento correctivo y preventivo
Áreas de trabajo insuficientes y deficientes en espacio e iluminación.
Los sistemas de comunicación y advertencia no son los indicados
Situaciones que pueden producir conatos de incendio
Falta de orden y limpieza en la áreas y lugares de trabajo
Malas condiciones ambientales en el área de trabajo (temperatura, ventilación, iluminación, humedad, etc.
Ahora veamos algunos conceptos básicos…
¿Qué es un accidente de trabajo?
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
¿Qué es una enfermedad laboral?
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
¿Por qué se generan actos inseguros en el trabajo?
Si el trabajador día a día tiene acciones, tiene actos, lleva a cabo comportamientos que son inseguros y no le pasa nada, lo que está haciendo es reforzar su mal hábito y mal comportamiento en seguridad y salud en el trabajo. ¿Qué tenemos que hacer entonces?, hay que cambiar el chip del trabajador y reforzarlo de forma distinta.
Lo primero, es buscar que la seguridad basada en el comportamiento sea un programa implementado dentro de la empresa; lo segundo, es reforzar lo bien hecho. ¿En cuántas ocasiones se acerca un jefe al trabajador para decirle lo que hizo bien? Como por ejemplo: ¡oye que bien, mira bloqueaste el equipo!; ¡qué bien que usas correctamente los EPP!
Entonces, ¿cuantas veces lo felicitamos?; no lo hacemos porque pensamos que esa es su labor y obligación, pero eso no quiere decir que no pueda tener fallas como persona o ser humano y nosotros como jefes debemos tener la visión y un nivel de conciencia mayor que el del trabajador para darnos cuenta de ello y tomar las acciones necesarias ante estos actos inseguros.
¿Por qué se generan condiciones inseguras en el trabajo?
Las condiciones inseguras son generadas por factores peligrosos del ambiente laboral como son: factores contaminantes (físicos, químicos, biológicos, etc.) o fuentes de energía riesgosas. Las condiciones inseguras se refieren a lo mal acomodado, mal ubicado o desordenado de las cosas en el trabajo; en este sentido, la condición se refiere a cómo se encuentra el área de trabajo.
La pirámide de Frank Bird, nos da un mensaje muy importante a nuestra organización en el tema de seguridad y salud en el trabajo. Se basa en la teoría de la causalidad que dice que cuando nosotros tenemos una muerte en la empresa, es porque sucedieron por lo menos 30 accidentes graves, los cuales han causado pérdidas económicas generadas por las incapacidades. Al generarse estos 30 accidentes registrados con incapacidad, las lesiones registradas ante la ARL fueron alrededor de 300 y de ahí las atenciones en primeros auxilios en ese mismo lapso fueron alrededor de 3.000 y lo que nunca vimos fueron las alrededor de 30.000 situaciones de peligro que se presentaron dentro de la empresa y que se pudieron haber detenido.
¿Qué actos y condiciones inseguras identificas?
Es muy importante que tanto las condiciones como los actos inseguros sean detectados por personas que laboran en el lugar, que aprendan a detectarlos y a notificarlos. Esto es importantísimo; si ellos lo hacen entonces se reducen de forma notable todos los actos inseguros, condiciones inseguras y los incidentes, registrables con incapacidad o registrables sin incapacidad y evitamos una muerte.
¿Cómo se debe de reportar un Acto o una Condición insegura?
1. Reportar lo observado: Cualquier colaborador (trabajador o contratista), visitante o parte interesada que identifique una condición insegura y peligrosa o un acto inseguro en una organización debería reportar la situación a Seguridad y Salud en el Trabajo. El tipo de observación puede ser:
Acto inseguro
Condición insegura
Condición de salud
Comportamiento seguro
Sugerencia de mejora
Para ello debería de existir mecanismos como: un email corporativo, línea telefónica, reporte de manera personal o una aplicación que permita facilitar dicho reporte.
2. Realizar inspección de seguridad: Inspeccionar el área donde se presenta el acto o condición insegura y peligrosa, tomar evidencias fotográficas.
3. Ejecutar acción implementada o sugerida: A través de los mecanismos definidos en el punto No.1, acatar y realizar la sugerencia de acciones correctivas por quien reporta, u otras acciones que el coordinador del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización considere necesarias dirigidas a la(s) persona(s) o área(s) para intervenir los riesgos que generen dicha condición.
4. Implementar Controles para las condiciones inseguras y para los actos inseguros:
Para condiciones inseguras: Se procederá a contactar con los encargados de las áreas, para gestionar los recursos humanos o financieros e implementar los controles para mitigar o prevenir dicho riesgo.
Para actos inseguros: Se procederá a reunirse con los responsables de dicha actividad para establecer las acciones correctivas correspondientes y se debería de generar un acta de compromiso con los responsables con el fin de corregir las anomalías en la actividad y dar cumplimiento adecuado a los lineamientos de seguridad.
5. Gestionar Aprobación de Recursos: Solicita al área responsable las autorizaciones y provisión de recursos financieros necesarios para la implementación de controles de intervención a los factores de riesgo generados por la condición insegura y/o peligrosa.
6. Realizar seguimiento y verificación de los Controles: Se realiza seguimiento del cumplimiento de las acciones provenientes de los reportes y se da el cierre al reporte informando a través de correo electrónico u otro mecanismo eficaz de comunicación a la parte interesada correspondiente (a quien reportó la condición y/o a quien le interese la eficacia de la intervención).
Muy importante, cuando identifiquemos un acto o condición insegura, recordemos reportarlos, así mejoramos las condiciones de trabajo y salud.
El teletrabajo o trabajo remoto ha tomado relevancia en el mundo moderno y ante todo se ha convertido en una modalidad laboral cada vez más implementada en las empresas, al permitir que desde casa o cualquier sitio diferente a las instalaciones locativas de la empresa se puedan realizar las tareas habituales. El coronavirus ha sido uno de los grandes protagonistas y catalizadores de esta práctica laboral pues es una excelente alternativa de prevención.
De acuerdo al Artículo 2, Ley 1221 de 2008, el teletrabajo se define como: «Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo». https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-75151.html
Con base en la experiencia en estos años de teletrabajo, se han podido determinar beneficios importantes que todas las empresas deberían valorar tales como:
Menores costos tanto para el trabajador como para la empresa (transportes, alimentos comprados en restaurantes, etc.).
Retención del talento humano a través de la positiva valoración de los trabajadores de trabajar desde casa.
Priorización del trabajo por cumplimiento de objetivos sobre el rendimiento por tiempo.
Permite conciliar la vida laboral con la vida personal.
Se pueden manejar horarios más flexibles.
La firma digital o la firma electrónica como elemento indispensable en el teletrabajo.
El hecho de la “no presencialidad laboral” in situ, y la obligación de cumplir con las tareas cotidianas, exige en muchas ocasiones disponer de herramientas tecnológicas que faciliten ese proceso; como por ejemplo la disponibilidad de plataformas tecnológicas (software) que permitan manejar documentación en forma remota y digitalizada, ante la imposibilidad de hacerlo en papel y en las propias instalaciones físicas de la empresa.
Acá tenemos un reto muy interesante para las empresas al tener que sortear diferentes aspectos jurídicos y administrativos tales como:
Criterios de selección y voluntariedad.
Adaptación del Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Resolución por la cual se implementa la modalidad al interior de la organización.
Resolución individual para el funcionario.
Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
Se debe reportar por parte de las empresas tanto a la ARL como a un inspector de trabajo la implementación del teletrabajo.
Reversibilidad teletrabajo.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), lógicamente no debe ser ajeno a este proceso y más bien se convierte en un protagonista importante. Las sesiones de los diferentes comités (COPASST, convivencia, etc.), las capacitaciones, las entregas de elementos de protección personal EPP, y muchas otras actividades deben ser debidamente evidenciadas y soportadas a través de las firmas de cada uno de los trabajadores que intervienen o están involucrados en el proceso. Es ahí en donde las firmas son importantes y se debe de implementar un sistema o un módulo que eventualmente permita en la distancia cumplir con este requerimiento normativo.
Las firmas electrónicas o digitales, se convierten entonces en la respuesta más adecuada y sencilla como respaldo o evidencia de cumplimientos normativos; de esta manera, no habría necesidad de enviar formatos o documentos por correo físico a las residencias de colaboradores o contratistas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo, para que éstos plasmen sus firmas físicas y luego devolverlos a la empresa con su debido soporte para archivarlos en físico.
Contar con una firma electrónica o firma digital permitirá que se puedan mantener todo tipo de reuniones y contactos, así como llevar al día cualquier papeleo o burocracia necesaria.
¿Cuáles son las ventajas de las firmas electrónicas o digitales?
Como hemos visto, la firma electrónica se ha convertido en un elemento imprescindible en las empresas de hoy ya que permite agilizar y facilitar la firma de documentos. Imagínense ustedes una reunión de COPASST o una capacitación en donde los diferentes involucrados están en diferentes ciudades del país, en diferentes sedes de la empresa, o en sus casas trabajando remotamente. Al final de la sesión, éstos deben de firmar el acta respectiva, y es ahí en donde la tecnología hace su magia a través de alguna herramienta que capture digitalmente sus firmas en el respectivo formato y archive el documento como evidencia de que el acto se llevó a cabo de la manera correcta.
Además de la consideración anterior, existen otras ventajas asociadas a la firma digital o la firma electrónica:
Reducción de costos asociados a la firma de documentos en papel (costos de impresión, papel, envío, tiempo de los colaboradores, etc.).
Ahorro de tiempo, ya que cada “firmante” puede firmar simultáneamente a través de su dispositivo electrónico (celular, Tablet, pc, etc.).
Reducción de errores humanos, pues no hay forma de equivocarse en el documento (formato) y el lugar del formato en donde se debe firmar.
Disminución de espacios de oficina dedicados a archivo de documentos físicos. Ya no se requieren archivadores ni “A-Z” para archivar documentos que ahora son digitalizados.
Se asume un compromiso con el ambiente al no contribuir al consumo de papel ni “toners” o tintas de impresión.
En conclusión: la firma digital o la firma electrónica de la mano con las TIC’s y las plataformas informáticas, llegaron para quedarse en mundo en donde la productividad y competitividad de las empresas toma mayor relevancia en términos de eficiencia y eficacia. Si nuestra empresa no es ágil en procesos tecnológicos, se irá quedando rezagada mientras que la competencia gestiona el cambio en sus organizaciones.
Con la resolución 0312 de 2019 (artículo 32), se dio vía libre para que el Plan Estratégico de Seguridad vial (PESV), se incluyera como un ítem dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), abriendo puertas para que las organizaciones apliquen el ciclo PHVA de la “mejora continua” generando cultura de autorregulación e incorporación de las mejoras necesarias en el plan.
Articulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Con la resolución 0312 de 2019 (artículo 32), se dio vía libre para que el Plan Estratégico de Seguridad vial –PESV- se incluyera como un ítem dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST-, abriendo puertas para que las organizaciones apliquen el ciclo PHVA de la “mejora continua” generando cultura de autorregulación e incorporación de las mejoras necesarias en el plan.
¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV?
Es un sistema debidamente diseñado, implementado, ejecutado, controlado y evaluado, que se debe consignar en un documento que entre otros elementos contiene: acciones, mecanismos, recursos, estrategias y medidas que debe de realizar una empresa.
El PESV obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones incluyendo: tiempos, recursos y actores concretos con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito entre los colaboradores de la empresa y evitar así afectaciones en la integridad física de éstos y demás actores externos que podrían resultar perturbados ante eventuales accidentes de tránsito.
¿Por qué se debe implementar el PESV?
La resolución 1565 de 2012 determina la obligatoriedad de elaborar y tener a disposición de los entes de control como “Tránsito” un Plan Estratégico de Seguridad Vial. Este debe ser acogido por todas las entidades públicas o privadas, para impactar positivamente en la seguridad vial de todas las áreas involucradas y de esta manera minimizar los accidentes de tránsito en el país.
Además, la ley 2050 de 2020 establece la competencia de la Superintendencia de Transportes, los Organismos de Tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV).
¿Para qué debo implementar un PESV?
Además de cumplir con temas meramente normativos, es obligación de las organizaciones proteger la integridad física de sus colaboradores y esto trasciende las fronteras murales de la empresa, llevando esta responsabilidad a otros escenarios como lo son las vías del país garantizando su seguridad vial.
Esto se logra estableciendo áreas involucradas, responsables, y mecanismos de evaluación y seguimiento entre otros para definir y estructurar los planes y acciones que se deben llevar a cabo en la empresa.
¿Qué empresas deben de cumplir con el PESV?
Inicialmente el PESV se estableció para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez unidades.
Posteriormente se revaluaron algunos aspectos que cambiaron este enfoque como lo veremos al final de este artículo (ley 2050 de 2020). Inicialmente se estableció que el único control para verificar el cumplimiento del PESV era su registro ante el organismo de tránsito correspondiente a la jurisdicción en donde se encontrara la empresa; pero hoy en día esto ha sido revaluado (ley 2050 de 2020).
¿Qué contiene el PESV?
Un PESV se fundamenta en 5 pilares:
Gestión organizacional
Política de seguridad vial
Comité de seguridad vial
Diagnóstico de seguridad vial
Divulgación
Seguimiento
Rendición de cuentas
Auditorías
Comportamiento humano
Perfil del conductor
Exámenes
Procedimientos
Capacitación y sensibilización en seguridad vial
Desarrollo de políticas
Vehículos seguros
Plan de mantenimiento preventivo
Inspecciones de los vehículos
Control de documentación, registro de vehículos y su mantenimiento
Infraestructura segura
Inspección del entorno físico interno y externo
Divulgación de protocolos de seguridad vial
Atención a víctimas
Protocolos en caso de verse los conductores inmersos en un accidente de tránsito
Ley 2050 de 2020. Una nueva visión de la articulación del PESV con SG-SST
De entrada, después de analizar la ley 2050 de 2020, casi que se podría concluir que el PESV aplica para TODAS las empresas; y semejante afirmación se puede hacer porque de acuerdo a los criterios de la ley y de acuerdo a la propuesta del gobierno nacional, hay dos condiciones para que se deba implementar el PESV en una empresa:
Condición uno: el PESV aplica para empresas que tienen 10 o más vehículos, o que para desarrollar su actividad productiva emplean 10 o más vehículos, los cuales no necesariamente tienen que ser propiedad de la empresa; es posible que se tengan sub contratados o bajo la figura de leasing.
Pero, aun así, si dentro de su organización se utilizan 10 vehículos, ya de alguna manera le está aplicando la norma.
Condición dos: el PESV aplica si al menos existen 2 personas de su organización que para poder desarrollar sus funciones asuman el rol de conductor. Esta segunda condición es la que prácticamente lleva a casi todas las empresas a la obligatoriedad de implementar un PESV.
No necesariamente se refiere a tener mensajeros o conductores en la empresa, pues el rol de conductor lo puede asumir perfectamente el gerente cuando muchas veces hace funciones en misión (que son normales en un gerente), o los comerciales que utilizan sus vehículos personales para tal fin; en este caso, éstos para poder desarrollar sus funciones asumen su rol de conductor.
Ahora bien, si los comerciales son contratistas, no se pueden excluir porque la norma no hace énfasis en que el rol de conductor tiene que ser asumido por los trabajadores exclusivamente. Hay que recordar que el decreto 1072 de 2015 aplica para contratistas y subcontratistas y que también a través de la resolución 0312 de 2019, se articula el PESV con el SG-SST.
En conclusión, si miramos detenidamente la ley 2050 de 2020 en consonancia con el decreto 1072 de 2015 y la resolución 0312 de 2019, el PESV aplica para muchas más empresas de las que inicialmente considerábamos.
Entonces, ¿cuáles son los artículos estratégicos o los elementos a considerar debido a los cambios que se han dado a través de esta nueva ley?
Artículo 1. El ministerio del trabajo entrará a verificar la existencia o no del PESV. Hay que recordar que inicialmente se había dicho que era solo el ministerio del transporte. Esta inclusión del Ministerio del Trabajo, se da solo por una razón obvia: el PESV se articula con el SG-SST por lo cual estos 2 sistemas son complementarios.
A partir de agosto de 2021 todas las empresas a las cuales les aplique el PESV, deberán demostrar con evidencias suficientes la implementación del PESV (la norma dio un año de plazo para que las empresas se prepararan para este momento).
Respecto a la metodología, la ley 2050 de 2020 deja “entrever” que a futuro, se establecerá una especie de “estándares mínimos” para aplicar la gran cantidad de requisitos necesarios para implementar el PESV de una manera justa y equitativa dependiendo de la naturaleza de la empresa; es decir, si la empresa está dedicada o no al sector del transporte y de la cantidad de empleados que esta posea. En este sentido y como se ha venido socializando en los espacios de formación del ministerio de transportes, los requisitos irían entre 13 y 24 exigencias:
24 requisitos para empresas que tengan más de 50 trabajadores o empresas que se dediquen al sector del transporte.
13 requisitos para empresas comunes que no se dediquen al sector del transporte pero que cumplan con la consideración de tener los 10 o más vehículos y/o las 2 o más personas que asuman el rol de conductores.
Artículo 5. La agencia nacional de seguridad vial creará un sello que servirá para reconocer a las empresas que hayan implementado el PESV. Esto es clave porque lo que ha estado pasando en Colombia tomando como modelo a otros países; por lo tanto, se prevé que el nivel de cotización del pago que hagan las empresas a las ARL dependerá de los sellos de reconocimiento y acreditaciones que tengan. Así funciona el sistema en muchos países europeos en donde las empresas que están acreditadas en seguridad vial, pagan hasta un 30% menos en cotización en la ARL que aquellas empresas que no cuentan con dichas acreditaciones. Con lo que está pasando en la nueva normatividad, prácticamente implementar un SG-SST tendrá que ir de la mano con implementar un PESV pues este último será de obligatorio cumplimiento en la gran mayoría de empresas.
Artículo 7. Según se interpreta este artículo, las empresas que contraten con el estado deberán implementar el PESV casi que, de manera obligatoria, pues este será un requisito para aquellos contratos públicos.
Después de analizar la ley 2050 de2020, nos quedan las siguientes preguntas:
¿Está usted seguro que no tiene que implementar un plan estratégico de seguridad vial en su empresa?
¿Tiene implementado el PESV?
¿Está articulado al SG-SST?
Software para el SG-SST
Herramienta para el diseño, implementación y mantenimiento de la normatividad del MinTrabajo.
La “Brigada de Emergencias”, es un equipo de trabajo indispensable para la protección de la integridad de los trabajadores, visitantes y contratistas de una empresa; por lo tanto, es muy importante la adecuada capacitación, formación y entrenamiento técnico de sus integrantes, para que estos sepan cómo actuar o proceder de manera correcta para prevenir y controlar cualquier emergencia en una situación determinada.
¿Qué es una emergencia?
De acuerdo al decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.2 (Definiciones) del SGSST, Emergencia se define como:
“Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud”.
¿Qué empresa necesita una brigada?
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la normatividad vigente. Miremos el decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.25 del SGSST, el cual nos habla de la preparación, planeación, prevención de emergencias y la obligación de contar con una brigada (numeral 11 de este apartado):
“Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios”.
De acuerdo a esto, la norma nos está estableciendo 4 obligaciones con respecto a la brigada:
Conformar la brigada
Capacitar la brigada
Entrenar la brigada
Dotar a la brigada de emergencias
Alguno de ustedes dirá
“Bueno yo soy micro empresario soy riesgo 1,2 o 3, tengo menos de 10 trabajadores y según la resolución 0312 de 2019 en sus artículos 9 y 16 no tengo la obligación de conformar brigadas”
Sin embargo, hay dos elementos que debemos de tener en cuenta: el primero es el artículo 23 de la resolución 0312 de 2019 que dice que el cumplimiento de los estándares mínimos no exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas de riesgos laborales, por lo tanto, no podemos omitir que existe una obligación de brigada en una norma de mayor jerarquía como lo es el decreto 1072 de 2015.
Así que la recomendación es que, en empresas grandes, medianas o pequeñas en general, todos los contratantes tengan una brigada de emergencias conformada, capacitada, entrenada y dotada (tal como lo establece esta normatividad).
Ahora bien, podría ser que algunas empresas muy pequeñas que no están consideradas en los artículos 9 y 16 de la resolución 0312 de 2019, si no en el artículo 3 de la misma resolución (micro empresas), decidan no tener brigada de emergencias amparándose en este artículo.
Para este caso hay que recordar que tenemos otra obligación que establece el mismo decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.25, el cual establece en su numeral 9 otra responsabilidad del empleador que es:
“Informar, capacitar y entrenar incluyendo a TODOS los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial”.
Esta obligación si bien no nos exige convertirnos en los “grandes brigadistas”, nos pide dar una capacitación al menos general en los temas básicos de manejo de una emergencia, conocer las rutas de evacuación, saber en dónde están los extintores, tener las nociones básicas del uso del botiquín, entre otros.
Ya cada uno determinará dependiendo del tamaño de su empresa qué actividades debe de realizar.
Entonces el mismo decreto 1072 de 2015 nos dice que debemos de dar a TODOS LOS TRABAJADORES una capacitación básica para actuar y proteger su salud e integridad física ante una emergencia; y la brigada es ya un comité conformado por un grupo de personas a las cuales les debemos dar una capacitación adicional.
En conclusión, esas micro empresas que deciden por estándares mínimos no conformar una brigada de emergencias, no pueden omitir dar una capacitación a todos sus trabajadores porque en el artículo 3 sí está la obligación de tener un programa de capacitación; y ese programa de capacitación incluirá entonces unos contenidos mínimos de manejo de emergencias para sus trabajadores.
¿Cómo se conforma una brigada de emergencias?
Una vez que los brigadistas se han inscrito voluntariamente ante una convocatoria previa por parte del empleador, se debe realizar una reunión para formalizar la conformación de la brigada.
En esta reunión, los brigadistas deben recibir una capacitación sobre sus funciones; esta introducción a la generalidad de la brigada puede ser realizada por un brigadista que lleve tiempo en la organización, por un asesor externo, o la puede preparar el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
En su primera reunión, los brigadistas deben elegir al líder o jefe de la brigada quien será el responsable de coordinar a todos los brigadistas, evaluar y clasificar las emergencias y autorizar el ingreso de equipos de ayuda externa.
En caso de contar con un amplio número de brigadistas se recomienda crear grupos dentro de la brigada. Los grupos más comunes son:
Grupo contra incendios
Grupo de primeros auxilios
Grupo de vigilancia y apoyo
Grupos de evacuación y rescate
En el acta de conformación debe quedar establecido con qué frecuencia se van a reunir los brigadistas.
La frecuencia de reuniones (no lo establece la norma) que recomendamos es de al menos cuatro veces al año; muy seguramente si la empresa tiene actividades de alto riesgo la frecuencia de reunión debería ser mucho mayor.
También debe quedar consignado en el acta, el plan de trabajo de las actividades que se desarrollarán dentro del año incluyendo las reuniones de preparación de simulacros, las capacitaciones que tomarán los brigadistas, las inspecciones de equipos de emergencias, los simulacros y la rendición de cuentas.
Al finalizar la reunión, se debe firmar el acta por parte de todos los brigadistas.
¿En qué consiste rendición de cuentas de la brigada de emergencias?
Rendir cuentas significa informar a las partes interesadas del SG-SST sobre qué se logró hacer respecto a todas las actividades planificadas por la brigada y cuáles fueron los resultados de estas actividades.
Por ejemplo, mínimo hay que planear un simulacro, reunirse, llevarlo a cabo y hacer la evaluación e informar sus resultados para hacer correcciones (sobre los efectos no deseados), acciones correctivas (sobre las causas de No Conformidades encontradas) o acciones preventivas.
Recuerda:
¡Evita lo peor, estando a salvo primero!
La seguridad no es cuestión de suerte o azar, sino de aplicar prevención en nuestra forma de trabajar, los comités de brigada de emergencias son claves para ello.
¿Y en tu empresa ya tienen implementado este comité?
Software para el SG-SST
Herramienta para el diseño, implementación y mantenimiento de la normatividad del MinTrabajo.
Es muy importante tener en cuenta a la hora de capacitar en seguridad y salud en el trabajo a la población laboral de tu organización, que no se trata simplemente de cumplir con un requerimiento normativo, sino que:
Defina claramente los objetivos y el alcance de la capacitación
Haga un buen diseño metodológico que la haga atractiva y agradable para los asistentes
Permita a la metodología, hacer un seguimiento a la eficacia de la misma en términos de desarrollo de competencias y sensibilización.
La Capacitación en seguridad y salud en el trabajo, es una actividad o un conjunto de actividades metódicas, sistemáticas y ordenadas, que permiten expandir el conocimiento, las habilidades o aptitudes de un grupo de personas.
Estas actividades deben ser estructuradas de forma planificada y permanente; y su propósito fundamental es promover diferentes mecanismos de prevención.
Es ante todo un proceso participativo del que debe estar muy atenta la alta dirección y que involucra a toda la población trabajadora (vinculados laboralmente y/o contratistas) de la organización.
¿Cuáles son los objetivos de las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo?
La prevención en seguridad y salud en el trabajo es fundamental; por lo tanto, un objetivo clave es propiciar el desarrollo de una adecuada cultura de la prevención entre la comunidad trabajadora de la organización.
A veces es difícil cambiar los malos hábitos de comportamiento que generan riesgos a las personas durante su trabajo; es muy importante generar entonces cambios positivos en la actitud en el desempeño laboral de los empleados y contratistas.
Entre las actividades de promoción y prevención (P&P) tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la comunidad trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la labor desempeñada, se contempla la “Capacitación” como elemento fundamental
Las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo corresponden también a un “Control Administrativo” resultante de la gestión del riesgo y que aparece en toda matriz de peligros, teniendo como objetivo la prevención de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
La capacitación vista como instrucción, suministra a los colaboradores participantes una guía práctica de las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de sus condiciones de trabajo y salud ocupacional.
Una capacitación con enfoque técnico, propicia y propende por el fortalecimiento del conocimiento necesario para mejorar el desempeño de las actividades laborales de la población trabajadora de la organización.
En el ámbito motivacional, las capacitaciones sensibilizan al personal acerca de la promoción y prevención en Seguridad y salud en el Trabajo a través del desarrollo de diferentes campañas lideradas por el COPASST y por el responsable del SG-SST.
¿Qué es un plan de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo?
Es una herramienta dinámica y lúdica que a través de actividades, responsables, cronología y metodología adecuadas; facilita para la dirección, mandos medios y trabajadores, el cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de actividades de sensibilización y aprendizaje para el desarrollo de competencias y conciencia laboral de la comunidad trabajadora, sobre la acertada toma de decisiones a la hora de proteger su integridad física y mental.
Consejos en el diseño de las capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo:
Diseñar presentaciones muy gráficas, poco cargadas de texto y con ilustraciones.
No perder el norte en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la capacitación y en ese sentido seleccionar los diferentes temas a ofrecer (considerar cómo cambiar positivamente el comportamiento de los trabajadores en sus actividades laborales en torno a la prevención).
Seleccionar las metodologías lúdicas adecuadas que faciliten y dinamicen el aprendizaje.
En los siguientes enlaces podrás encontrar muchas propuestas lúdicas a considerar en el diseño de las capacitaciones en seguridad y Salud en el Trabajo:
Utilizar casuística (casos prácticos) a la hora de enseñar conceptos y fundamentos para que los participantes entiendan en la práctica cómo se aplican.
Utilizar un lenguaje acorde al público objetivo (trabajadores) al que va dirigida la capacitación.
Diseñar una evaluación para los participantes a fin de verificar la comprensión de los conceptos y determinar y si hubo aprendizaje significativo (aplicación práctica de lo aprendido).
Diseñar un mecanismo para hacer seguimiento en la práctica y verificar que el trabajador en su labor hace uso de lo aprendido en las capacitaciones. Esta es realmente la verdadera evaluación de la eficacia del aprendizaje.
¿Qué no se debe hacer en las capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo?
No considerar los tiempos de atención de las personas en términos de ciclos de atención de los participantes (3 a 5 minutos). O sea que se debe de cambiar de actividad en cada ciclo, aunque sea por un momento; por ejemplo, preguntar: cómo van; qué no han entendido, qué opinan, dar ejemplos, hacer encuestas, etc.
No tener en cuenta el objetivo de la capacitación y cuál es el grupo objetivo. En este caso la capacitación se torna desenfocada, se hace tediosa y sin valor agregado para los asistentes. Se debe de considerar: perfil socio demográfico, cantidad de personas, conocimientos previos que tienen, grado de profundización que se requiere, tiempo de vinculación laboral, etc.
No rellenar las capacitaciones de cosas que no agregan valor al objetivo de la capacitación. Ser lo más directos posibles eliminando arandelas que hacen perder el foco.
No ser conscientes de que por ser las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo un tema de cumplimiento normativo, éstas se toman muchas veces como algo “obligatorio” y los participantes asisten a regañadientes. Hay que hacerlas entonces más lúdicas y atractivas en el diseño para vender una idea diferente al público objetivo.
No considerar los ambientes de aprendizaje Hay participantes que son más visuales, otros más auditivos, pero además hay que considerar que las personas son kinestésicas y les gusta interactuar con los demás participantes y con el orientador: opinar, argumentar, inferir, analizar, proponer, debatir, construir, armar algo, etc. En este sentido se deben de considerar en la planificación estas actividades “kinestésicas”. Por ejemplo: en lugar uno decir: qué es un acto y una condición insegura, coloque una situación para que los participantes identifiquen cada uno de estos conceptos.
Creer que el trabajador viene a aprender sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y que viene motivado. Los trabajadores al pensar en muchas ocasiones que están obligados y que esto es un relleno, no vienen predispuestos y bloquean el aprendizaje. Hay que ponerse en los zapatos del trabajador y buscar emotividad en la capacitación. Cuando se le demuestra al trabajador que la información es útil y le puede servir, y que sí tiene una función, cambiará su perspectiva.
Es muy importante a la hora de capacitar en seguridad y salud en el trabajo a la población laboral de tu organización, tener en cuenta que no se trata simplemente de cumplir con un requerimiento normativo, sino que hay que definir muy claramente los objetivos y el alcance de la capacitación, así como un buen diseño metodológico que la haga atractiva y agradable para los asistentes y sobre todo que se le pueda hacer seguimiento a la eficacia de la misma en términos de desarrollo de competencias y sensibilización.
Software para el SG-SST
Herramienta para el diseño, implementación y mantenimiento de la normatividad del MinTrabajo.
Recordemos la definición de incidente y accidente de trabajo.
Accidente: suceso que ocurra en ocasión al desarrollo de una actividad por parte del trabajador, y que le cause un traumatismo
Incidente: es un suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, sólo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente
Cosas importantes sobre el accidente de trabajo
1. Después de un accidente laboral o de diagnosticar una enfermedad laboral el empleador tiene 2 días hábiles para hacer el reportara
2. El empleador debe investigar todos los incidentes y accidentes
3. Para la investigación se debe contar con un equipo
4. En el caso de un accidente grave o muerte, en el grupo de investigador debe participar una persona con licencia en seguridad y salud en el trabajo
5. El equipo investigador debe reconocer el entorno donde ocurro el accidente o incidente 6. El equipo investigador debe recolectar evidencias.
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