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El incremento de la concentración de personas en los cascos urbanos ha traído consigo una serie de circunstancias que han transformado la vida en las ciudades. Esto ha generado, entre otros fenómenos, el aumento de demanda de infraestructura y la aparición masiva del vehículo como una forma de solucionar las necesidades de movilidad; a medida que crece el número de vehículos, las interacciones entre actores en la vía, también lo hace la accidentalidad vial que, día a día, cobra la vida de miles de personas en toda la geografía.
Con la resolución 0312 de 2019 (artículo 32), se dio vía libre para que el Plan Estratégico de Seguridad vial –PESV- se incluyera como un ítem dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST-, abriendo puertas para que las organizaciones apliquen el ciclo PHVA de la “mejora continua” generando cultura de autorregulación e incorporación de las mejoras necesarias en el plan.
Tabla de contenidos
¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV?
Es un sistema debidamente diseñado, implementado, ejecutado, controlado y evaluado, que se debe consignar en un documento que entre otros elementos contiene: acciones, mecanismos, recursos, estrategias y medidas que debe de realizar una empresa. El PESV obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones incluyendo: tiempos, recursos y actores concretos con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito entre los colaboradores de la empresa y evitar así afectaciones en la integridad física de éstos y demás actores externos que podrían resultar perturbados ante eventuales accidentes de tránsito.
¿Por qué se debe implementar el PESV?
La resolución No. 20223040040595 de julio 12 de 2022 (publicada en el diario oficial – Mintransporte), por la cual se adoptan las fases y la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial y otras disposiciones en esta materia, deroga la resolución 1565 de 2014 y determina la obligatoriedad de elaborar y tener a disposición de los entes de control como “Tránsito” y la superintendencia de transporte, un Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV.
La metodología establecida, está diseñada para ser alineada y articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la organización y deberá adaptarse a las características propias de cada empresa o entidad del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normatividad relacionada.
El PESV debe ser acogido por todas las entidades públicas o privadas, para impactar positivamente en la seguridad vial de todas las áreas involucradas y de esta manera minimizar los accidentes de tránsito en el país. Además, la ley 2050 de 2020 establece la competencia de la Superintendencia de transporte, los Organismos de Tránsito y el Ministerio del Trabajo para la verificación de la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial (PESV).
Se podrá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por grupo empresarial cuando existan organizaciones con casa matriz, filiales o sucursales, con el fin de mejorar su eficiencia administrativa al compartir talento humano, recursos tecnológicos, capacitaciones, planes de emergencia, entre otras; pero cada NIT deberá contar con evidencias independientes.
La resolución 20223040040595 rige a partir de su publicación en el diario oficial (12 de julio de 2022). Las empresas tendrán un año para actualizar el PESV, y la verificación de su implementación está a cargo del Ministerio de Trabajo, la Súper Intendencia de Transportes o los Organismos de Tránsito.
¿Para qué debo implementar un PESV?
Además de cumplir con temas meramente normativos, es obligación de las organizaciones proteger la integridad de sus colaboradores y esto trasciende las fronteras murales de la empresa, llevando esta responsabilidad a otros escenarios como lo son las vías del país garantizando su seguridad vial. Esto se logra estableciendo áreas involucradas, responsables, y mecanismos de evaluación y seguimiento entre otros para definir y estructurar los planes y acciones que se deben llevar a cabo en la empresa.
¿Qué empresas deben de cumplir con el PESV?
Inicialmente el PESV se estableció para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades; posteriormente se revaluaron algunos aspectos que cambiaron este enfoque como lo veremos al final de este artículo (ley 2050 de 2020). Inicialmente se estableció que el único control para verificar el cumplimiento del PESV era su registro ante el organismo de tránsito correspondiente a la jurisdicción en donde se encontrara la empresa; pero esto ha sido revaluado (ley 2050 de 2020).
La resolución 20223040040595 de 2022 reafirma dos tipos de misionalidades empresariales respecto al sector al que pertenecen las empresas. Ambos tipos de empresas deben cumplir con el PESV en proporcionalidad:
- Misionalidad 1: Empresas de transporte terrestre automotor (se excluye transporte ferroviario)
- Misionalidad 2: Empresas de otras actividades diferentes al transporte
Nivel de desempeño e implementación según tamaño y misionalidad de la organización:
En la siguiente tabla se ilustra cómo es el nivel de desempeño y la implementación del PESV que deben de cumplir los diferentes tipos de empresas según su tamaño y misionalidad.
TAMAÑO DE LA ORGANIZACIÓN | NIVEL | MISIONALIDAD | |
EMPRESA DE TRANSPORTE | OTRAS EMPRESAS | ||
BÁSICO | Entre 11 y 19 vehículos o entre 2 y 19 conductores | Entre 11 y 49 vehículos o entre 2 y 49 conductores | |
ESTÁNDAR | Entre 20 y 50 vehículos o entre 20 y 50 conductores | Entre 50 y 100 vehículos o entre 50 y 100 conductores | |
AVANZADO | Más de 50 vehículos o más de 50 conductores | Más de 100 vehículos o más de 100 conductores |
Nota: en caso de combinación de tamaño, se debe de ir por el estándar más alto. Ejemplo: en el caso de una empresa de transporte con 19 vehículos pero con 25 conductores, se debe de ir por el modelo Estándar
¿Qué contiene el PESV?
En el PESV se debe trabajar con base en los siguientes elementos:
FACTORES DE SEGURIDAD VIAL:
- Factor humano
- Factor vehículo
- Factor ambiente
COLUMNAS DE LA SEGURIDAD VIAL:
- Ingeniería del ser
- Normas
- Educación para fomentar el respeto por las normas de tránsito
El PESV, de acuerdo a la resolución 20223040040595 de 2022 se debe trabajar en fases del ciclo PHVA:
- PLANEAR: Planificación del diseño del PESV
- Nombrar un líder de diseño e implementación del PESV (con cierta autonomía y responsabilidad)
- Comité de seguridad vial. Conformado por 3 personas al menos en donde una sea el líder de diseño e implementación y se reúna al menos cada 3 meses.
- Política de seguridad vial. En esta nueva normatividad se deben de incluir en la política los riesgos In itinire como un compromiso de la alta dirección, además de los compromisos con el marco legal, la mejora continua, tenerla firmada, publicada y garantizar su socialización, comprensión y disposición a todas las partes interesadas.
- Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo. Para ello, se debe de evidenciar la participación de la gerencia en revisiones por la dirección, en comités de seguridad vial, estableciendo presupuesto, participando en capacitaciones, difusiones, socializaciones, sensibilizaciones, entre otros.
- Diagnóstico. Es más profundo que una simple encuesta; debe de incluir una investigación, trabajo de campo, análisis estadísticos por ejemplo de accidentes que ha tenido la organización, entre otros. El diagnóstico debe demostrar los verdaderos riesgos que tiene la empresa en temas de seguridad vial.
- Caracterización evaluación y control de riesgos. Hacerlo de acuerdo a los riesgos encontrados dependiendo de si son hábitos o entorno; actores viales (peatón, ciclista motociclista, pasajero, conductor); hacer una evaluación y control de riesgos de acuerdo al nivel de exposición y probabilidad.
- Objetivos y metas del Se definen objetivos y metas claras, medibles, realizables acompañados de indicadores acordes a los niveles de pérdidas (Muerte, días de incapacidad, etc.)
- Programa de factores de riesgos críticos. Elaborar un programa de seguridad vial que ataque cada uno de los factores de riesgo crítico así como sus factores de desempeño: velocidad, distracciones, fatiga, alcohol, drogas, personas vulnerables y riesgos identificados como prioritarios.
A quienes aplica:
PASOS DEL PESV | NIVELES DEL PESV | ||
BÁSICO | ESTÁNDAR | AVANZADO | |
.1. Líder del diseño e implementación del PESV | APLICA | APLICA | APLICA |
. 2. Comité de seguridad vial | NO APLICA | APLICA | APLICA |
. 3. Política de seguridad vial | APLICA | APLICA | APLICA |
4.Liderazgo y compromiso | APLICA | APLICA | APLICA |
- HACER: Implementación y ejecución del PESV
- Plan anual de Aplica a todos los niveles.
- Competencia y plan de formación. Aplica a todos los niveles.
- Responsabilidad y comportamiento seguro. Aplica a nivel avanzado.
- Plan de preparación y respuesta ante emergencias Aplica a todos los niveles.
- Investigación interna de siniestros Aplica para nivel estándar y avanzado.
- Vías seguras administradas por la organización. Aplica para todos los niveles.
- Planificación de desplazamientos Aplica para todos los niveles.
- Inspección de vehículos y Aplica para todos los niveles.
- Mantenimiento y control de vehículos seguros y Aplica para todos los niveles.
- Gestión del cambio y gestión de Aplica para nivel estándar y avanzado.
- Archivo y retención Aplica para nivel estándar y avanzado.
- VERIFICAR: Seguimiento por parte de la organización (Auditorías internas y otros métodos de verificación como Revisión por la Dirección)
- Indicadores y reportes de autogestión. Aplica para todos los niveles.
- Registro y análisis estadístico de siniestros Aplica para nivel avanzado.
- Auditoría Aplica para todos los niveles.
- ACTUAR: Mejora continua del PESV (correcciones – Acciones correctiva y preventivas)
- Mejora continua, acciones preventivas y Aplica para todos los niveles.
- Mecanismos de comunicación y participación. Aplica para todos los niveles.
Ley 2050 de 2020. Una nueva visión de la articulación del PESV con SG-SST
De entrada, después de analizar la ley 2050 de 2020, casi que se podría concluir que el PESV aplica para TODAS las empresas; y semejante afirmación se puede hacer porque de acuerdo a los criterios de la ley y de acuerdo a la propuesta del gobierno nacional, hay dos condiciones para que se deba implementar el PESV en una empresa:
- El PESV aplica para empresas que tienen 10 o más vehículos, o que para desarrollar su actividad productiva emplean 10 o más vehículos, los cuales no necesariamente tienen que ser propiedad de la empresa; es posible que se tengan sub contratados o bajo la figura de leasing. Pero aun así, si dentro de su organización se utilizan 10 vehículos, ya de alguna manera le está aplicando la norma.
- El PESV aplica si al menos existen 2 personas de su organización que para poder desarrollar sus funciones asuman el rol de conductor. Esta segunda condición es la que prácticamente lleva a casi todas las empresas a la obligatoriedad de implementar un No necesariamente se refiere a tener mensajeros o conductores en la empresa, pues el rol de conductor lo puede asumir perfectamente el gerente cuando muchas veces hace funciones en misión (que son normales en un gerente), o los comerciales que utilizan sus vehículos personales para tal fin; en este caso, éstos para poder desarrollar sus funciones asumen su rol de conductor. Ahora bien, si los comerciales son contratistas, no se pueden excluir porque la norma no hace énfasis en que el rol de conductor tiene que ser asumido por los trabajadores exclusivamente. Hay que recordar que el decreto 1072 de 2015 aplica para contratistas y subcontratistas y que también a través de la resolución 0312 de 2019, se articula el PESV con el SG-SST.
En conclusión, si miramos detenidamente la ley 2050 de 2020 en consonancia con el decreto 1072 de 2015, la resolución 0312 de 2019 y la nueva resolución 20223040040595 de julio 12 de 2022, el PESV aplica para muchas más empresas de las que inicialmente considerábamos. Ahora bien,
¿cuáles son los artículos estratégicos o los elementos a considerar debido a los cambios que se han dado a través de esta nueva ley?
- Artículo 1. El ministerio del trabajo entrará a verificar la existencia o no del PESV. Hay que recordar que inicialmente se había dicho que era solo el ministerio del transporte. Esta inclusión del Ministerio del Trabajo, se da solo por una razón obvia: el PESV se articula con el SG-SST por lo cual estos 2 sistemas son complementarios.
- A partir de agosto de 2021 todas las empresas a las cuales les aplique el PESV, deberán demostrar con evidencias suficientes la implementación del PESV (la norma dio un año de plazo para que las empresas se prepararan para este momento).
- Respecto a la metodología, la ley 2050 de 2020 deja “entrever” que a futuro, se establecerá una especie de “estándares mínimos” para aplicar la gran cantidad de requisitos necesarios para implementar el PESV de una manera justa y equitativa dependiendo de la naturaleza de la empresa; es decir, si la empresa está dedicada o no al sector del transporte y de la cantidad de empleados que esta posea. En este sentido y como se ha venido socializando en los espacios de formación del ministerio de transportes, los requisitos irían entre 13 y 24 exigencias:
- 24 requisitos para empresas que tengan más de 50 trabajadores o empresas que se dediquen al sector del transporte.
- 13 requisitos para empresas comunes que no se dediquen al sector del transporte pero que cumplan con la consideración de tener los 10 o más vehículos y/o las 2 o más personas que asuman el rol de
- Artículo 5. La agencia nacional de seguridad vial creará un sello que servirá para reconocer a las empresas que hayan implementado el PESV. Esto es clave porque lo que ha estado pasando en Colombia tomando como modelo a otros países; por lo tanto, se prevé que el nivel de cotización del pago que hagan las empresas a las ARL dependerá de los sellos de reconocimiento y acreditaciones que Así funciona el sistema en muchos países europeos en donde las empresas que están acreditadas en seguridad vial, pagan hasta un 30% menos en cotización en la ARL que aquellas empresas que no cuentan con dichas acreditaciones. Con lo que está pasando en la nueva normatividad, prácticamente implementar un SG-SST tendrá que ir de la mano con implementar un PESV pues este último será de obligatorio cumplimiento en la gran mayoría de empresas.
- Artículo 7. Según se interpreta éste artículo, las empresas que contraten con el estado deberán implementar el PESV casi que de manera obligatoria, pues este será un requisito para aquellos contratos públicos.
Tips a considerar para saber si debo tener un PESV en la organización:
- ¿Si los vehículos que tenemos no son conducidos por “conductores” de oficio se debe tener un PESV? Sí se debe tener un PESV. Conductor es cualquier persona que conduzca los vehículos en una organización (Inclusive el gerente).
- Solo tengo remolques semirremolques, remolques balanceados. Estos se consideran vehículos no automotores y se deben de incluir también en el PESV.
- ¿Solo debo de considerar las actividades misionales de conducción? No es cierto, también se deben de considerar las actividades in itineres (desplazamientos de la casa al trabajo y viceversa).
- ¿Si los vehículos no son nuestros, no debemos tener el PESV? Claro que sí se debe tener el PESV con vehículos que no sean propios pero que estén a disposición de la empresa.
- ¿Si le cambio el nombre al cargo de conductor por otro, no tengo que cumplir con el PESV? Eso es incorrecto; el nombre del cargo no lo exime de esa responsabilidad.
- Tengo menos de 10 vehículos automotores y no automotores, pero tengo 2 personas o más usando vehículos en misión. ¿No debo tener PESV? Incorrecto; con una de esas 2 condiciones que se cumplan, debe tener el PESV.
- ¿Hay qué radicar el PESV? No requiere aval para su implementación; entonces no necesariamente se debe de radicar, pero si se quiere hacer, radicarlo en: ventanillaunicadeladireccionsupertransporte.gov.co
- Si eres una empresa de transporte, ¿quién te va a auditar? La superintendencia de transporte.
- Si NO eres una empresa de transporte, ¿quién te va a auditar? Las secretarías de tránsito.
- ¿Se requiere que el plan estratégico este APROBADO? No, ahora tienes qué implementar el PESV independientemente de que a futuro vengan o no a auditarte y ejecutarlo permanentemente.
- ¿Qué pasa si no se puede implementar alguno de los 24 pasos de la norma? Deberá hacerse un acta o documento con la debida justificación de las razones del por qué no se puede implementar.
Atención. . . !!
Después de analizar la ley 2050 de2020 y la resolución 20223040040595 de julio 12 de 2022, ¿Está usted seguro que no tiene que implementar un plan estratégico de seguridad vial en su empresa?
Si usted ya tiene un PESV, ¿lo ha articulado al SG-SST?

Ingeniero Industrial Especialista en Administración de la Calidad y Planeación Estratégica. Soy un convencido de que hay que hacer las cosas bien, en el momento indicado y en la forma correcta. La habilidad permite hacer ciertas cosas, la motivación determina qué hacer y la actitud cuán bien se hacen.
Te falta actualizarla a la Resolución 40595 que es la que actualmente está rigiendo las directrices del pesv.
Hola, estuve leyendo el artículo y si encontré la resolución, justo antes de ¿Para qué debo implementar un PESV?.
Muchas gracias por esta información tan valiosa In Check.
Estimado, el articulo esta coherente y actualizado, en el si se cita la nueva resolución 20223040040595, que muchos por «practicidad» toman los últimos 5 dígitos, siendo correcto citar la resolución con todos sus dígitos
Los CEA Centros de enseñanza Automovilistico para la elaboración des PESV, se radica en la Superintendencia o secretaria de Movilidad? Gracias
No. Según lo dispuesto en la Circular 20201340085301 emitida el 6 de marzo de 2020 por el Ministerio de Transporte, “en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” (…) se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante (…) ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto – Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior.
En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito desde la citada fecha de expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019, no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia la vigilancia frente a la implementación de los PESV”
buen día yo trabajo en un CDA y me informa mi jefe que a 22 de junio del presente año debo enviar tanto el diseño como la implementación de PESV a la plataforma del ministerio del trasporte es verdad?
otra pregunta el desplazamiento de los trabajadores es de in itinere, donde incluyo a los clientes que van por SOAT y revisión técnico-mecánica?
Según la resolución de la superintendencia de transporte, las empresas, tanto públicas como privadas que ya se encuentren registradas, tenían hasta el 22 de junio para enviar el autodiagnóstico. Posterior a esto, el 14 de septiembre de 2023 lo que debe enviarse es la documentación relacionada con la implementación.